Los jueces revisan hasta las comas de las hipotecas
El Tribunal de Justicia Europeo falla en contra del plazo de un mes para impugnar los procesos de ejecución Gobierno y banca destacan que es un caso menor y que afecta a pocos clientes
Una inesperada alianza entre los dos extremos del sistema judicial se ha convertido en la mejor defensa de las personas expuestas en España a contratos hipotecarios abusivos. Sentencia a sentencia, los magistrados de a pie y la máxima corte europea en Luxemburgo han obligado a a enmendar la normativa hipotecaria española para evitar las cláusulas leoninas que dejaban indefensos a los clientes.
Ayer se produjo el enésimo golpe de la extraña pareja. El Tribunal de Justicia Europeo, a instancias de un juzgado de primera instancia de Martorell, falló en contra del plazo concedido (un mes) por el Gobierno en 2013 para impugnar los procesos de ejecución puestos en marcha antes de la reforma hipotecaria de ese mismo año. La sentencia no afecta al plazo para recurrir (10 días) de las ejecuciones iniciadas después de la reforma.
Gobierno y patronal bancaria se apresuraron a destacar que se trata de un caso relativamente menor, porque afectará a un número limitado de clientes. Ese matiz parece incontestable. Pero también parece claro que el veredicto revela que los jueces han empezado ahora a revisar hasta las comas de las reformas impuestas por sus anteriores sentencias.
En la fase más aguda de la crisis, los tribunales velaron para que los procesos de ejecución hipotecaria, a veces inevitables, se llevasen a cabo con todas las garantías procesales necesarias para una medida tan traumática. Ahora, los jueces corrigen también la letra pequeña de las nuevas leyes e intentan salvaguardar los derechos de quienes no llegaron a tiempo para acogerse a las garantías impuestas por los Tribunales a pesar de la renuencia del Gobierno y del sector bancario.
La ofensiva judicial sigue casi siempre el mismo esquema. Los juzgados más cercanos al ciudadano frenan una orden de desahucio y elevan una consulta prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. Ese mecanismo permite a los jueces europeos sentar jurisprudencia y obligar al Gobierno a enmendar la legislación nacional.
La ingente tarea de magistrados nacionales y europeos ha tenido lugar en medio de clamoroso silencio de la Comisión Europea, que nunca ha cuestionado los abusos permitidos por la normativa hipotecaria española que, según dictaminó el Tribunal de la UE en 2013, contravenía las directivas europeas sobre protección del consumidor.
A lo largo de los siete años de crisis, la Comisión Europea ha asegurado una y otra vez que estaba estudiando la legislación española con vistas a iniciar un procedimiento disciplinario. Pero ni el anterior presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, ni el actual, Jean-Claude Juncker, han llegado a ponerlo en marcha. Para alivio de la banca.
La pasividad de Bruselas la han compensado los movimientos populares antidesahucios y la diligencia de los jueces españoles y europeos. Fuentes del sector aseguran que las nuevas garantías exigidas por los tribunales encarecerán las hipotecas y dificultarán el acceso a una vivienda en propiedad. Pero el calado de las reformas llevadas a cabo muestra la vulnerabilidad con que millones de clientes firmaron uno de los contratos más importantes de sus vidas.
Hasta la sentencia de Luxemburgo en 2013, por ejemplo, no se podía invocar la existencia de una cláusula abusiva para frenar un proceso de desahucio. El mismo Tribunal reconoció el derecho de los jueces a suspender una ejecución que antes estaban obligados a tramitar. Poco después se exigía otra reforma de la ley para equiparar los derechos de recurso de los clientes con los de los bancos. Y a principios de este año, el Tribunal de la UE sentenciaba a favor de que los jueces nacionales puedan rebajar los intereses de demora (que pueden multiplicar por tres el índice de referencia) si los consideran abusivos.
Y la ofensiva judicial no ha terminado. Ahora están en juego las indemnizaciones por las cláusulas suelo (que fijan un tope a la rebaja de los tipos de interés). El Tribunal Supremo español limitó las compensaciones a mayo de 2013. Pero Luxemburgo, a petición de un pequeño juzgado de Granada está revisando la letra pequeña de esa retroactividad amputada. Y la banca se teme lo peor.