Una obligación desconocida a afrontar en sociedades mercantiles: el instrastat
Quedan excluídas de presentación las operaciones por un importe facturado inferior a 400.000 euros.
El sistema Intrastat permite llevar a cabo la generación de las estadísticas de los intercambios de bienes que se producen entre los estados miembros de la Unión Europea. Un conjunto de datos que las sociedades mercantiles están obligadas a aportar, tanto para expedir como para introducir mercancías en un país comunitario dado.
Esta obligación se produce en los casos de aquellas organizaciones cuyo valor acumulado anual de operaciones ha alcanzado el umbral de exención. Así, Intrastat recopila sus estadísticas a partir de las declaraciones mensuales que recogen tales movimientos, que incluyen tanto mercancías comunitarias como no comunitarias.
Asimismo, la obligación de presentar declaraciones estadísticas por parte de sociedades mercantiles queda determinada tanto por la naturaleza del operador como por el volumen de comercio comunitario. Es por ello que quedan exentos los operadores que en el ejercicio precedente hubieran realizado operaciones por un importe facturado inferior a 400.000 euros.
La Unión Europea también establece un listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de Intrastat. Entre ellas se encuentran los medios de pago de curso legal y valores, el oro monetario, las ayudas de emergencia a zonas siniestradas, las mercancías acogidas a inmunidad diplomática, las mercancías destinadas a uso temporal y las que se utilicen como soportes de información.
En este sentido, también quedarán excluidos los materiales publicitarios y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial, las mercancías reparadas y piezas de recambio correspondientes, las mercancías con destino a las Fuerzas Armadas y los lanzadores de Vehículos espaciales.
Plazo de presentación
En lo que respecta al plazo de presentación de estos datos, la Unión Europea establece que se presenten con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
Asimismo, se debe tener en cuenta que los plazos para la presentación de la declaración Intrastat no son modificables en función de los periodos vacacionales de cada empresa, por lo que estas tienen que atender a dicha obligación mensual.