¿Vuelve la desgravación fiscal del seguro de salud en España?
Aunque este 2015 acabamos de estrenar una reforma fiscal, en los últimas décadas era raro no tener una cada vez que se cambia el signo político, o incluso más. Una de estas, la de 1998 trajo un cambio importante. Según se exponía en la Ley 40/1998 había un cambio importante conceptual, se pasaba de gravar la renta obtenida durante el periodo impositivo sino la renta disponible, definida como aquella que puede utilizar el contribuyente después de atender sus necesidades básicas y las de las personas que de él dependen. Para plasmar este principio se creo un nuevo concepto, el mínimo personal y familiar una cantidad que cuantifica estas necesidades y que reduce la base imponible.
Esta cuantía, que puede considerarse positiva, hizo que se eliminaran muchos gastos que hasta entonces podías deducirte, entre los que estaban los gastos médicos, pero esto puede cambiar. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como se ha expresado en una enmienda transaccional a los Presupuestos de 2016 aprobada en el Senado. En ella se establece una deducción de establece que el límite máximo de deducción será de 500 euros o de 1.500 para los miembros de la familia que tengan discapacidad, incluyéndose en esta deducción las primas de cónyuge e hijos de menos de 25 años.
¿Qué ocurre hasta ahora?: Autónomos y algunas comunidades autónomas
Esta cantidad, es la misma por la que tienen deducción actual el colectivo de los trabajadores autónomos, 500 euros, incluyendo a su familia directa. Pero esta deducción de la base imponible no es exclusiva, algunas comunidades autónomas han seguido aplicándolo, aunque en algunas de ellas, como es el caso de Aragón, ya se está proponiendo acabar con ella, lo contrario que la legislación nacional.
En la comunidad aragonesa actualmente se pueden deducir el 10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud siempre que cumplan los requisitos de tener carácter voluntario y que los beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF. Esta deducción tiene como límite de ingresos que la base imponible del contribuyente no supere los 30.000 euros en declaración individual y los 50.000 euros en declaración conjunta.
En Islas Baleares también se aplica esta deducción en su tramo autonómico pero algo superior a la de Aragón, un 15% de los gastos satisfechos en primas de seguros individuales de salud, siempre que las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro deberán tener residencia en las Islas Baleares y cumplir alguna de las siguientes características personales: Ser miembro de una familia numerosa, ser mayor de 65 años, o sufrir una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
El contribuyente, tomador del seguro, no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas, es decir ser autónomo, ya que ya tendría su deducción y que su base imponible no supere los 12.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta y en el caso de familia numerosa, 24.000 euros en tributación individual y 36.000 en el supuesto de tributación conjunta.
Por último Cantabria también permite la deducción de un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 euros en tributación conjunta, incrementándose en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
Sus requisitos son que la base conjunta de esta deducción esté constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.