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Casos en los que el autónomo tiene prohibido emitir una factura simplificada

Sobre todo en las ventas a distancia, cuando la operación se realice fuera de la Unión Europea o en las entregas intracomunitarias de bienes

factura

Ante la prestación de cualquier servicio o entrega de un bien los profesionales tienen la obligación de emitir una factura, conservando además una copia de la misma. Esta obligación también se extiende a los pagos anticipados salvo en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Existe la posibilidad de emitir una factura simplificada con menor contenido, que es lo que se conoce por lo general como tiques. Aunque existen excepciones que prohiben expresamente al autónomo el uso de esta modalidad:

Por el contrario, hay otra serie de situaciones en las que los autónomos y empresarios sí pueden expedir las facturas simplificadas:

También existen otros casos en los que se podrá expedir este tipo de facturas siempre que su importe no supere los 3.000 euros:

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