Cuánto hay que facturar para pasar de autónomo a Sociedad
Para dar el salto recomiendan tener una facturación que ronde entre los 45.000 y los 50.000 euros
¿En qué momento el trabajador autónomo debe contemplar la opción de continuar con su labor profesional como sociedad? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de facturación empieza a resultar rentable esta última opción, según José Enrique Rodríguez, responsable de abogality.com.
Hay que recordar que el trabajador autónomo tributa por tramos en el RETA, en donde pagará en función de los beneficios que tenga, mientras que una compañía cuenta con una fiscalidad fija. Por lo tanto, con unos ingresos más elevados compensa la opción de crear una sociedad. Esto funciona así en todo el país excepto en Navarra y el País Vasco, donde deben abonar el 25% de los beneficios, como recoge Gedesco en su web.
A simple vista puede parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica se encuentran una serie de diferencias bastante reseñables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de gestión y fiscalidad. Las dos opciones son válidas para desempeñar una actividad empresarial, pero se debe elegir entre una y otra en función del tipo de actividad que se desarrolle y del volumen de negocio.
Es preciso que el trabajador autónomo se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desempeñar su función profesional de una manera legal. En función de como marche el negocio podría plantearse la posibilidad de cambiar el sistema jurídico y crear una sociedad. Entre otros beneficios que encontrará están una menor tributación y la generación de una infraestructura que le permitirá crecer para afrontar nuevos desafíos.
Tener en cuenta la responsabilidad
A la hora de decidir entre una u otra opción debe valorar la fiscalidad, como mencionábamos anteriormente, pero también la responsabilidad. Cuando existen impagos a terceros la manera de hacer frente a esas deudas es diferente. Los autónomos responden con su patrimonio personal, pudiendo ampliarse a los cónyuges en el caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales. Por su parte, cuando se habla de sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno