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Para calcular la pensión, ¿qué régimen vincula cuando hemos cotizado en varios?

La vida laboral no es lineal y, en ocasiones, cotizamos en distintos regímenes de la Seguridad Social: autónomo en unas épocas, asalariado en otras. Esto tiene importancia, entre otras cosas, para el cálculo de la pensión de jubilación, que, como hemos visto en este blog, se hace de forma distinta en cada caso (autónomo y asalariado).

Una diferencia importante, por ejemplo, es cómo se rellenan las lagunas de cotización, caso en el que el régimen de autónomos perjudica frente al de asalariados. Por eso, es importante tener claro qué régimen nos vincula para hacer el cálculo de la pensión.

Para determinar el régimen qué régimen vincula, se utilizan tres reglas:

1.La pensión se resuelve con las normas del último régimen, siempre que son sus exclusivas cotizaciones acredite todos los requisitos de carencia genérica, específica y tenga la edad exigida:

-Carencia genérica: período mínimo de cotización exigible para poder acceder a una pensión de jubilación. Actualmente son 5.475 días (15 años).

-Carencia específica: de estos quince años, al menos dos deben estar dentro de los quince previos a la fecha de jubilación

-Edad exigida: la edad de jubilación a los 65 años quedará limitada a quienes tengan acreditada una determinada cotización comprendida entre 35 años y 3 meses (en 2013) y 38 años y 6 meses (a partir del año 2027). Si no alcanzan dicha cotización la edad de jubilación se irá retrasando paulatinamente, de los 65 a los 67 años. Sólo podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años quienes tengan 38 años y 6 meses o más de cotización, mientras que para quienes no alcancen dicho período cotizado la jubilación se producirá a partir del cumplimiento de la edad de 67 años.

2.Si falla la primera regla, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.

3.Si fallan las dos reglas anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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