Innovar tiene premio en España
Las empresas dedicadas a la investigación, desarrollo y tecnología pueden acogerse a deducciones fiscales de entre el 12% y 42%.
Es un hecho reconocido por la mayoría de los gobiernos que la existencia de empresas innovadoras influye en la competitividad económica de un país. Por ello, desde las administraciones se busca incentivarlas con ayudas económicas y deducciones fiscales.
Dentro de la Unión Europea, Suecia, Dinamarca, Alemania y Finlandia son líderes en innovación. Le siguen Luxemburgo, Países bajos, Bélgica, Reino Unido, Irlanda, Austria, Francia, Eslovenia, Estonia y Chipre. En cambio, España se encuentra en el grupo de innovadores moderados, por detrás de Italia y la República Checa.
“España está muy atrás en comparación con otros países de la UE. La administración debe esforzarse más por incentivar el modelo de empresa innovadora”, afirma Zoraida Javier Paredes, asesora en fiscalidad, durante la segunda edición del salón Micronet: innovación y tecnología en la microempresa, organizado por la asociación española multisectorial de microempresas (Aemme).
El primer paso para acogerse a las ayudas es saber qué vale cómo innovación
El primer paso para acogerse a las deducciones que brinda España es saber qué vale cómo innovación. “Los conceptos están divididos en tres patas: investigación, aquellas actividades que estén relacionadas con el cómo indagar para descubrir nuevos conocimientos; desarrollo, es decir, la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción; e innovación tecnológica, que trata sobre bajar más a lo concreto y siempre tiene que suponer un avance tecnológico y aplicarlo, además, a los procesos de producción”.
Paredes aconseja siempre consultar a la Administración y tener acuerdos de valoración previos de los bienes y los gastos que se van a utilizar en cada proyecto para evitar problemas a la hora de acogerse a las deducciones.
Aún así, la asesora avisa: “La Administración siempre va a intentar salir por la tangente para evitar que se produzcan las deducciones. Siempre nos puede llegar con el carrito del helado y tener que vernos en la necesidad de recurrir a otros sistemas, incluso acudir a la vía judicial”.
Por otra parte, advierte Paredes, es importante tener claras las exclusiones. “Si nuestra actividad no implica una novedad, aunque mejore la calidad o si solo implican adaptaciones o modificaciones estéticas, no serán incluidas. Tampoco estarán las puestas a punto de la maquinaría, los estudios de mercados, los controles de calidad ni la formación del personal”.
Deducciones en I+D
Para acogerse a las deducciones en investigación y desarrollo, los costes deben estar individualizados por cada proyecto. Las inversiones que se realicen (exceptuando las materiales, como los edificios y los terrenos) también cuentan en el cómputo.
Las investigaciones o desarrollos por encargo serán incluidas siempre y cuando la persona que realice el encargo se dedique en exclusiva a esta actividad.
Es importante tener en cuenta que las deducciones en las inversiones no se realizarán hasta que se comience a realizar la actividad, que siempre deberá ser efectuada dentro de la UE o la EEE (Espacio Económico Europeo).
Las empresas dedicadas a la I+D podrán acogerse a tres tipos de deducciones: del 25% en los gatos hasta la media de los dos años anteriores y de ser mayor se podrá reducir hasta el 42%; del 17% en los gastos derivados de personal que trabajen en exclusiva en el proyecto, y del 8% en el inmovilizado material que también sea utilizado en exclusiva para el proyecto.
Ayudas en tecnología
Las deducciones en el ámbito de la tecnología se destinan a la materialización de nuevos productos en plano, esquemas o diseños; a la creación del primer prototipo comercializable y a proyectos piloto (de animación y videojuegos, muestrarios textiles, productos de calzado, curtido, marroquinería, juguetes, muebles y maderas). Es importante tener claro que queda excluida la industria del cuero.
En este ámbito, los incentivos se realizarán con independencia de los resultados, en la adquisición de tecnología en forma de patentes (know-how) y diseños, en el industrial e ingeniería de procesos de producción y en la obtención de certificados de cumplimiento de normativas de calidad serie ISO9000, GMP o similares, sin incluir los gastos de implantación.
La deducción, en estos casos, siempre será siempre del 12% y computará en los gastos que se hayan incurrido durante el ejercicio.