Quién está obligado a darse de alta en el censo de empresarios
Hace referencia sobre todo a aquellos profesionales que tienen previsto iniciar una actividad económica en el país
Hay una serie de profesionales que están obligados a darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, como recoge la Agencia Tributaria en su modelo 036. Nosotros te lo detallamos en los siguientes puntos.
- Los profesionales o empresarios que tengan previsto iniciar el ejercicio de una o varias actividades económicas en España.
- Aquellos que no actúen como empresarios pero que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o hagan entregas o adquisiciones de bienes sujetas al IVA.
- Los profesionales a los que se les preste un servicio por parte de otro empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los que no residan en España pero operen dentro del país a través del establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, además de las entidades en régimen de atribución de rentas formadas en el extranjero con presencia en España. Deberán, además, registrar la declaración de alta en el censo de empresarios los establecimientos permanentes en territorio nacional de las entidades o personas no residentes.
- Los herederos, socios o participes de entidades en régimen de atribución de rentas que cuenten con obligaciones tributarias procedentes de su condición de miembros de tales organismos.
- Los que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo salvo que se encuentren exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- A través de la declaración censal de alta de las personas físicas empresarios, personas jurídicas y entidades en general solicitarán el NIF (Número de Identificación Fiscal) cuando no cuenten con él.