El BOE publica cambios en ciertas ayudas para los autónomos
Entre otras medidas, se establece que los desempleados que se den de alta como autónomos puedan compatibilizar la prestación mensualmente
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy algunas modificaciones que afectan a las ayudas recibidas por los autónomos. En concreto, la Ley 31/2015 establece la posibilidad de que los desempleados que se den de alta como autónomos puedan compatibilizar la prestación mensualmente con la nueva actividad durante un máximo de 270 días.
No obstante, la normativa legal puntualiza que están excluidos de esta posibilidad aquellos que han obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a su modificación, así como los trabajadores autónomos que suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena.
Del mismo modo, también se modifica la regulación relativa a las bonificaciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. En este sentido, se establece como fija la tarifa plana de 50 euros para profesionales que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.
Por otra parte, los familiares o cónyuges de trabajadores autónomos que se incorporen a este régimen y colaboren con ellos mediante realización de trabajos se pueden beneficiar de bonificaciones del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% seis meses adicionales. Siempre, matizan desde la organización de trabajadores autónomos UPTA, que estos no hayan trabajado con este profesional en los cinco años anteriores.
Por el contrario, la cotización de los autónomos sustituidos por razón de baja por maternidad, adopción o acogimiento resultarán beneficiados de una bonificación del 100% de la cuota sobre base mínima. Asimismo, se conservan los derechos de prestación por desempleo mientras se realice un trabajo por cuenta propia durante un plazo inferior a cinco años. De hecho, para su recuperación la nueva normativa establece que el afectado ha de acreditar que ha finalizado la causa de la suspensión y que la misma constituye inscripción como demandante de empleo.
Valoración positiva
Desde UPTA se han congratulado por la puesta en marcha de estas medidas ya que, según sostiene su secretario general, Sebastián Reyna, “significarán un incremento importante de personas en desempleo que se incorporarán al trabajo autónomo en los próximos meses”.
En esta línea, ha calculado que tendrán lugar más de 30.000 nuevas altas antes de que finalice el año como consecuencia directa de estos cambios. Sin embargo, desde esta organización solicitan que “se haga un seguimiento cercano de los nuevos negocios, ya que podríamos tener mucha temporalidad en las nuevas iniciativas y que tan solo estemos ante una solución coyuntural”.