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Cuándo puede un autónomo acogerse a la estimación directa

En aquellas actividades profesionales que no cuenten con un volumen de operaciones por encima de los 600.000 euros y cuando no se aplique la estimación objetiva

impuestos

La Estimación Directa Simplificada es uno de los sistemas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del cual las personas físicas tributan los rendimientos que consiguen con sus actividades profesionales. Los autónomos pueden acogerse a ella en dos situaciones:

Hay que decir que no podrán beneficiarse de este sistema de Estimación Directa aquellos contribuyentes que ya desarrollen otra actividad distinta a la que fuese aplicable la estimación directa.

La base imponible se obtiene de la misma forma que en la Estimación directa, con una deducibilidad de aquellos gastos que se hayan provocado a consecuencia de la actividad profesional o empresarial. Hay una deducción de las amortizaciones de manera íntegra:

Desde el año 2006 quedan determinadas unas deducciones muy similares a las que se ponen en práctica con los rendimientos del trabajo para aquellos profesionales autónomos que facturan a solo cliente y además cumplan con una serie de condiciones.

Cuatro pagos

Este régimen exige el pago fraccionado en cuatro veces, en abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, siempre del 1 al 20 excepto en este último caso.

La cantidad de los pagos fraccionados se decidirá de la misma manera que en el caso de la Estimación Directa normal. Los libros que deberán presentar los profesionales de manera obligatoria son los de Registro de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y de Provisiones y Suplidos, mientras que los empresarios deberán hacer lo propio con los Libros Registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y libros exigidos por IVA.

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