Cómo darse de alta correctamente como autónomo colaborador
Trámites a realizar en caso de querer contratar para tu negocio a tu conyuge o hijos
Si cuentas con un negocio y deseas contratar a tu cónyuge o hijos para que te echen una mano, deberías pensar en darles de alta como autónomos colaborador. Es la opción más económica y común para este tipo de situaciones.
El trámite resultará más sencillo que si se tratase de un autónomo normal, ya que no será preciso acudir a la Agencia Tributaria para darse de alta y bastará con hacerlo en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Tendrás que presentar el modelo TA0521/2, que es el formulario de alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador. También deberás acompañar el libro de familia, el DNI, además de la copia de alta en Hacienda del familiar propietario de la empresa y que se encuentra dado de alta como profesional por cuenta propia.
Obviamente resulta mucho más beneficioso ser autónomo colaborador que autónomo normal, ya que al no constar en Hacienda no tendrá que afrontar las obligaciones fiscales del trimestre, entre las que se encuentran el IVA y el IRPF, que correrán a cargo del autónomo titular.
Obligación del autónomo colaborador
Lo único que debe presentar en materia de impuestos el autónomo colaborador es la declaración de IRPF cada año, al igual que realiza cualquier otro trabajo, además de afrontar los impuestos según los ingresos que haya obtenido. Estos deberán estar justificados con sus nóminas o recibos.
Se puede decir que el mayor peso fiscal recaerá sobre el autónomo titular del negocio, que entre otras cosas le tocara asumir los siguientes aspectos:
- El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Abonar su salario con el correspondiente recibo o nómina, según la categoría profesional que ocupe y el convenio que haya.
- A la hora de realizar el cálculo del rendimiento en las declaraciones de impuestos podrá contabilizar como gastos deducibles estas partidas. Es un gasto adicional dentro de las obligaciones fiscales.
En julio de 2007 el Estatuto del Trabajo Autónomo añadió a esta ley una excepción que permitía que se contratase a los hijos con menos de 30 años por cuenta ajena, como una empleado más. Es decir, se puede optar por hacerlo autónomo colaborador o un asalariado del régimen general.