Situaciones no habituales en las que debes darte de alta como autónomo
Cómo darse de alta como autónomo en las actividades profesionales menos frecuentes. Los autónomos tienen elegir entre dos bases mínimas de cotización en función del trabajo que desempeñan.
Existe una gran variedad de situaciones profesionales y actividades económicas. Esto implica, a su vez, diversas formas de darse de alta en la Seguridad Social, y frente a otros organismos, para no infringir la Ley. Del mismo modo, es probable que tengamos que realizar unas gestiones y pagos distintos en función del tipo concreto de actividad que llevemos a cabo. La venta ambulante y a domicilio no se rigen por las mismas normas de cotización que las que tiene un panadero que vende en su propio establecimiento, por poner un ejemplo.
Por ello, a continuación vamos a explicar algunas profesiones poco habituales y cómo darse de alta en ellas como autónomo.
Cómo ser autónomo en actividades profesionales menos frecuentes
- Venta ambulante: Los autónomos dispondrán de una base mínima de cotización que será elegida por ellos mismos entre dos opciones: 884,40 euros al mes – establecida con carácter general en el Régimen- o 756,60 euros mensuales.
- Venta a domicilio: La base mínima de cotización para los autónomos es la establecida por el Régimen -884,40 euros mensuales- o, en su defecto, 486,30 euros al mes.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado: Si te dedicas a la venta ambulante y tus ingresos son percibimos directamente de los compradores, podrás elegir dos bases mínimas de cotización. Por un lado, los 884,40 euros mensuales establecidos en el Régimen general y, por el otro lado, 756,60 euros al mes.
Si la venta ambulante se lleva a cabo en mercadillos o mercados durante menos de 8 horas al día, la base mínima de cotización será 884,40 euros al mes o 486,30 euros mensuales. En ambos casos, se cotiza por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Situación de pluriactividad: Hace referencia a los trabajadores que desarrollan su actividad a tiempo parcial con una jornada del 50% respecto a otros trabajadores. A la hora de darse de alta como autónomo, dispones de una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los próximos 18 meses.