Planes de pensiones: el antes y el después de la reforma fiscal
Uno de los cambios de la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015 afecta a los planes de pensiones. Las modificaciones tienen que ver tanto con la aportación, como con el rescate, modifica las restricciones sobre la liquidez de los mismos y se benefician de la bajada de los tipos impositivos. Dado que la mayoría nos acordamos de los planes de pensiones en el último trimestre del año –erróneamente, ya que hacer aportaciones periódicas nos beneficiaría-, queremos recordaros estos importantes cambios.
En este sentido, la reforma, que tiene aspectos negativos y positivos, decepcionó a los expertos. Cabría esperar que, teniendo en cuenta que el sistema de pensiones español se está viendo perjudicado por la inversión de la pirámide poblacional y el aumento de la esperanza de vida, el Gobierno debería haber favorecido los productos financieros destinados a la jubilación, pero no fue así. ¿El motivo? La aportación media a planes de pensiones no se acercaba al máximo legal.
En primer lugar, se reducen las APORTACIONES máximas a planes de pensiones. Existen dos límites que no hemos de confundir:
- El límite financiero (lo máximo que se puede aportar), que ascendía en 2014 a 10.000 euros para menores de 50 años y a 12.500 para mayores de 50 años, se ha reducido a 8.000 euros anuales independientemente de la edad a partir del 1 de enero de 2015.
- El límite fiscal (lo máximo que podemos deducirnos), en 2014 era la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas para menores de 50 años y 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas para mayores de 50. A partir de 2015 la aportación máxima será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad.
En cuanto al RESCATE, tributa como rendimientos del trabajo, pero las aportaciones anteriores a 2006 que fuesen rescatadas en forma de capital (todo de golpe) tenían una reducción del 40%, que, a partir de 2015, se limita en el tiempo. Para poder acogerse a la misma habrá que realizar el rescate el año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes.
Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios de 2011 a 2014, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas en los ocho ejercicios siguientes a la jubilación o contingencia. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Si tenemos aportaciones antes de 2006 y queremos rescatar el plan no hemos de olvidar este límite temporal.
A partir de 2015, aparece un nuevo supuesto excepcional de liquidez (rescate a partir del décimo año desde 2025) adicional a los dos que existían (enfermedad grave y paro de larga duración). Con la reforma, se mantienen las contingencias (fallecimiento, jubilación, dependencia e invalidez).
Por último, hemos de recordar que la bajada de tipos impositivos que se iba a realizar en dos tramos (2015 y 2016) se ha adelantado y el segundo ha entrado en vigor el 1 julio de 2015. Es probable que se estructure a través de un tipo intermedio (ver que pasa con el consejo ministros).
Dicha bajada afecta, por un lado, a las aportaciones realizadas: al deducirse a un tipo inferior al que existía en 2014, la devolución de Hacienda por cada euro aportado es inferior. Por otro, a los rescates de planes de pensiones, que tributan a un tipo inferior al de 2014, por lo que pagaremos menos impuestos. Si va a rescatar su plan de pensiones, le recomendamos que lo haga a partir del 1 de enero de 2016 en el que la bajada de tipos impositivos estará en su nivel más bajo si finalmente se tiene en cuenta en 2015 un tipo intermedio.
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*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.