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La multa para el autónomo que no informa de una incapacidad temporal

Si un autónomo cae en una situación de incapacidad temporal, debe avisar a la Seguridad Social en unas determinadas condiciones, si no quiere ser multado.

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El verano es una época propicia para que se den situaciones de incapacidad temporal. Aunque no estemos trabajando se pueden producir lesiones mientras estamos de vacaciones o realizando alguna actividad de ocio. El problema surge cuando el autónomo no informa convenientemente a la Seguridad Social sobre su situación de incapacidad temporal. Si no se realiza en unos plazos y condiciones concretas, el autónomo puede ser multado.

En un principio el plazo para comunicar dicha baja es de 15 días desde que se produce la situación de incapacidad temporal. Lo haremos ante la Seguridad Social con una declaración sobre la persona que gestiona directamente el negocio mercantil, industrial o de otra naturaleza, o incluso el cese de la actividad.

Se considera como una infracción leve y la pérdida de la prestación durante un mes cuando no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo. El expediente se podrá tramitar aunque no se cuente con la citada declaración.

Qué debe presentar

Para formalizar la incapacidad temporal de autónomos deberá aportar ante la Seguridad Social, la Mutua o el organismo con el que tenga concertado el riesgo el parte de baja, la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, un documento que acredite que se encuentra al corriente de pago en las cuotas de autónomos a la Seguridad Social, así como la declaración de actividad.

Lo que cobraría estando de baja

La incapacidad temporal (IT) contempla los accidentes no laborales o las enfermedades comunes. En esta situación, las personas autónomas cobrarían el 60% de la base de cotización del mes anterior a causar de baja desde el cuarto día hasta el 21. Cuando se alargase más allá de esta fecha recibiría el 75% de la base de cotización.

La legislación exige que mientras se sigue de baja médica y el autónomo lleva a cabo su actividad profesional, tendrá la obligación de seguir pagando la cuota a la Seguridad Social para poder recibir la prestación por esa baja.

Sin lugar a dudas, ésta es una de las pocas ventajas que tienen los profesionales por cuenta propia, que pueden estar protegidos en cierta medida en caso de enfermedad o accidente.

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