Ojo con las indemnizaciones: revise siempre los finiquitos
Con su firma, el perjudicado se considerará totalmente indemnizado y renuncia a cualquier tipo de reclamación.
Un accidente de tráfico, el vecino que nos causa desperfectos en la oficina, incidentes en la llegada de mercancías... mil y una situaciones pueden requerir que reclamemos una indemnización por parte del seguro del causante.
Sin embargo, los expertos nos recomiendan no precipitarnos a la hora de cobrar lo que nos ofrecen y revisar siempre muy bien la documentación antes de firmarla. Hablamos del denominado finiquito, es decir, el recibo de indemnización.
Con este documento se declara haber alcanzado un acuerdo con la aseguradora y/o causante en cuestión por todos o parte de los perjuicios derivados del siniestro. Resulta un documento fundamental en transacciones amistosas y extrajudiciales ya que mediante la firma del mismo el perjudicado se considerará totalmente indemnizado y renuncia a cualquier tipo de reclamación, independientemente de que el acuerdo se haya cerrado por vía amistosa o judicial.
¿Qué hay que tener en cuenta? Sobre todo en los casos en los que el documento nos sea remitido por la propia compañía en vez de por nuestro representante legal, puede suceder que existan errores en la cuantía indemnizatoria, por lo que es necesario revisar que el importe que consta en el finiquito coincida íntegramente con la suma por la que se ha hecho la transacción.
Revise que el importe que consta en el finiquito coincida con la suma por la que se ha hecho la transacción
"No olvidemos que la suma que se haga constar en el finiquito será la que finalmente cobrará el perjudicado", aclara Pol Martínez, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
Otro error frecuente que debe evitarse es que el finiquito sea de carácter genérico e indeterminado, no especificando los conceptos por los que se ha realizado la operación.
Tenga en cuenta aquí que los finiquitos de indemnización pueden servir para documentar acuerdos de todo tipo, ya sea por lesiones derivadas de accidente, daños materiales, gastos derivados de dicho accidente (como daños en prendas de ropa, casco, y objetos de todo tipo), o incluso gastos médicos asistenciales abonados por la compañía aseguradora a un perjudicado, por ejemplo, por un accidente de circulación.
De modo que si se ha llegado a un acuerdo solo parcial y quedan conceptos pendientes de saldar, "es necesario especificar qué partidas van a ser indemnizadas. De lo contrario, podría ocurrir que la compañía contraria nos tuviera por enteramente indemnizados, teniendo así totalmente zanjada nuestra reclamación", advierte Martínez.
Igualmente, resulta indispensable tener en cuenta que, junto con el finiquito debidamente firmado y cumplimentado, debe remitirse a la aseguradora que efectuará el pago la documentación acreditativa de la identidad de la persona perceptora de la indemnización (DNI o en su caso NIE o pasaporte), así como los datos bancarios de la misma, donde la aseguradora realizará la transferencia de la indemnización.
No obstante, "algunas aseguradoras vienen admitiendo el pago mediante la expedición de cheque, el cual únicamente podrá ser cobrado por el perjudicado en determinadas entidades bancarias", apunta el experto de Sanahuja Miranda.
Por último, las pymes han de tener en cuenta que salvo determinadas excepciones, las indemnizaciones que pueden percibir como consecuencia de siniestros de toda índole, se encuentran exentas de tributación.