_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Los beneficios de ser pyme innovadora

Desde que el día 13 de junio del año pasado se publicara el RD 475/2014, estábamos esperando la orden ministerial que regulará la obtención de sello de pequeña y mediana empresa innovadora. Por fin, el pasado 5 de junio, el Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco) publicaba la orden ECC/1807/2015 que regula la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (pyme) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del registro público de pymes innovadoras. Esta iniciativa busca poner en valor a las pymes, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas; entre otras, que las empresas identificadas como pymes innovadoras ya pueden compatibilizar la deducción fiscal y la bonificación a las cuotas de la Seguridad Social del gasto que representan las personas que se dedican en exclusiva a tareas de I+D+i.

Pero la orden ministerial no es solo eso. Es una afirmación de las políticas establecidas como apoyo a las empresas que invierten en I+D+i y un alineamiento con la estrategia europea que pretende establecer vehículos que permitan el crecimiento y la sostenibilidad de las pymes que apuestan por la innovación.

Ya desde el preámbulo, la orden ministerial recoge esta intención y menciona expresamente que el galardón de pyme innovadora facilitará el acceso de estas empresas hacia la compra pública relacionándolo con lo dispuesto en la nueva Directiva europea de Contratación Pública y la necesidad de que los Gobiernos establezcan políticas que faciliten el acceso de las pymes a la compra pública.

La idea, por tanto, es que este sea el inicio de una clasificación, una que permita a las Administraciones públicas establecer medidas dirigidas a potenciar determinados segmentos del tejido empresarial con más potencial de poder sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo. Es por tanto de esperar que al incentivo fiscal, que ya es una realidad, se sumarán medidas relacionadas con la financiación blanda, ayudas directas, cuotas de compra pública y compra pública innovadora, etc.

Para poder estar en el registro de pyme innovadora y acceder al sello, la pyme que cumpla con la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, podrá solicitarlo demostrando que cumple con uno de los siguientes requisitos:

a) Cuando haya recibido financiación pública de alguna de las convocatorias reconocidas de ayudas a la I+D+i en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad a través de patentes propias o por haber obtenido un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por una entidad de certificación autorizada para ello:

1. Joven empresa innovadora (JEI), según la especificación EA0043.

2. Pequeña o microempresa innovadora, según la especificación EA0047.

3. Certificación conforme a la norma UNE 166.002, sistemas de gestión de la I+D+i.

Inicialmente existirá un registro de oficio integrado por más de 2.000 pymes que el Mineco ha identificado que cumplen con alguna de las circunstancias antes descritas. Para obtener el sello, las empresas deberán entrar en el registro, comprobar que están dentro y solicitar el sello de pyme innovadora. Las que no estén inicialmente en el registro tendrán que solicitarlo en todos los casos al Mineco, acompañando las evidencias que demuestren que cumplen con los requisitos.

Aquellas pymes que opten por la vía de la certificación han de saber que el proceso es sencillo. Deberán aportar a la entidad de certificación autorizada para ello una memoria para su verificación, que aporte información sobre el resultado que obtienen de cada uno de los indicadores que establece la especificación EA0047.

Los 28 indicadores de la EA0047 están agrupados en tres grandes bloques relativos a recursos aplicados, el proceso de innovación y los resultados obtenidos. La suma total de los indicadores puede llegar a 1.000 puntos, siendo necesario llegar a un mínimo de 400 para que la empresa pueda solicitar mediante esta vía estar en el registro de pyme innovadora.

A diferencia del resto de vías, la certificación siempre permitirá a la empresa obtener un resultado objetivo e imparcial sobre su nivel de innovación tecnológica y conseguir mejorarlo con el tiempo.

Animamos a que todas las pymes utilicen este cuestionario como una herramienta de autoevaluación, que les invite a avanzar hacia el establecimiento de políticas y estrategias innovadoras y que sirva como vehículo para garantizar su sostenibilidad en un entorno cada vez más competitivo.

Ignacio Martínez es Director general de EQA.

Archivado En

_
_