Cambios para los funcionarios en cálculo de días de vacaciones y disfrute tras una baja
Novedades para los funicionarios en el cómputo de vacaciones y cuándo se pueden disfrutar de esos días tras una baja, según una resoluicón que publica el BOE este viernes.
El BOE de este viernes ha publicado una resolución con algunos cambios para los funcionarios en el cómputo de vacaciones y cuándo se pueden disfrutar tras una baja por enfermedad o maternal. Según el texto de la resolución, algunas recientes modificaciones legislativas implican "la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios" del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
1. Un moscoso más. En primer lugar, la resolución recoge la recuperación de un día libre (asuntos particulares) de los tres que perdieron con los recortes de 2012 y que ya se reconoció el año pasado. De esta forma, se modifica la Resolución de instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, aumentando a cinco el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los cuatro que recoge actualmente.
Ese cambio implica una modificación en el correspondiente número de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual: mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.
2. Vacaciones después de una baja. En los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia que impida disfrutar las vacaciones en el año natural que corresponde, se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. Además, el periodo de aplazamiento puede ser aún mayor: se podrá disfrutar una vez haya finalizado la incapacidad "siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado".
Además, si durante las vacaciones sobreviniera una baja, el periodo de vacaciones quedará interrumpido y se podrá disfrutar después el tiempo restante, de igual forma, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
3. Periodo anual de vacaciones. Se incorpora como "tiempo de servicio" a los efectos de cálculo de los días de vacaciones de los funcionarios las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias. Hasta ahora, había vacío normativo sobre este aspecto con lo que se garantiza "una mayor seguridad jurídica para estos supuestos".
4. Comunicación de horarios. Se "mejora el cauce de comunicación" de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo. Así, los subsecretarios de departamento ministeriales" deberán remitir trimestralmente a la Secrtaría de Estado de Administraciones Públicas información "sobre cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo".