Todos los casos y actividades en los que la Ley te obliga a ser autónomo
La Seguridad Social establece tiene registrados los casos en los que es preciso darse de alta en el RETA
La Seguridad Social recoge en su página web los casos y actividades en los que es preciso darse de alta como trabajador autónomo. De ejercer alguna de las siguientes actividades sin el consiguiente alta, estarías expuesto a sanciones por parte de la Administración:
- Los trabajadores mayores de edad que desempeñan una actividad económica a título lucrativo de manera personal y habitual, y sin que haya un contrato de trabajo por el medio.
- Los familiares del trabajador autónomo que colaboren con él en el negocio y que no cuenten con la condición de empleados. Únicamente se permite a la cónyuge y familiares hasta el segundo grado.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son los TRADE. Para ello es preciso cobrar al menos el 75% de un mismo cliente.
- Los trabajadores por cuenta propia de nacionalidad extranjera que vivan en España y que desarrollen alguna actividad en nuestro país.
- Profesionales que desempeñen una actividad por cuenta propia y que precisen de la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo debe estar recogido en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los profesionales que desarrollen una actividad por su cuenta y requieran la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no estuviese integrado en el RETA de los autónomos, con una serie de peculiaridades.
- Los socios industriales de sociedades comanditarias y de sociedades regulares colectivas.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, en donde la edad mínima para integrarse en ella son los 16 años.
- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Aquellos que desempeñen funciones de gerencia y dirección, con el correspondiente desempeño del cargo de administrador o consejeros, o los que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista de manera habitual y a título lucrativo, manteniendo el control sobre ella. Se considera que ocurre tal circunstancia cuando las participaciones de este trabajador representan más de la mitad del capital social.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su nivel de participación dentro de una sociedad junto con el de su cónyuge y parientes hasta segundo grado sea como mínimo del 50%, excepto que demuestre que para ejercer el control efectivo de la compañía se require de personas ajenas a la familia.