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Tribuna
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La empresa y la nueva Ley Concursal

La nueva Ley de Medidas Urgentes en Materia Concursal pretende mejorar los acuerdos que permitan la supervivencia de las compañías que, en un proceso concursal, acuerden un convenio y resolver los problemas detectados en la fase de liquidación. Es un acierto del legislador que esta ley permita (“prometa”) la elaboración y aprobación, en un año, de un texto refundido de la Ley Concursal con el fin de armonizar las modificaciones incorporadas en las sucesivas reformas de esa norma.

Las nuevas soluciones concursales en la fase de convenio tienen como objetivos eliminar los límites ordinarios de la propuesta de convenio y lograr que el convenio vincule al crédito privilegiado, cuando así lo decidan la mayoría de acreedores en cada una de las nuevas clases (laborales, públicos, financieros y el resto). Si los efectos del convenio se extienden a los acreedores con créditos privilegiados, su asistencia a la junta de acreedores afectaría al quórum de su constitución. La junta podrá estar válidamente constituida, bien por concurrir más de la mitad del pasivo ordinario, bien –y aquí está la novedad– si concurren acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso (excluidos subordinados), tanto privilegiados como ordinarios, incluyendo el voto del acreedor privilegiado a favor de la propuesta dentro del pasivo ordinario solo a los efectos del cómputo de mayorías.

Esta ley propone que las propuestas de convenio de contenido diverso (capitalización, conversión en créditos participativos) pueden ser adicionales a las propuestas de quitas y/o espera –y no alternativas, como hasta ahora– y afectarán a las mayorías necesarias para la aprobación del convenio. El deudor trabajará sobre su propuesta de convenio acomodándola a las circunstancias empresariales de cada momento. Si ha presentado una propuesta de convenio anticipada y no se aceptó, el deudor podrá, en la fase de convenio, modificar la ya presentada o redactar una nueva propuesta de convenio ordinaria para su aprobación.

En lo que acontece al régimen de modificación del convenio, se establecen unas consideraciones sustanciales:

l Serán los textos definitivos sobre los que se calcule el 30% que legitima al acreedor a presentar la modificación.

l La solicitud de modificación lleva aparejado un plan de viabilidad y la imposibilidad de instar la declaración de incumplimiento o la apertura de liquidación, salvo que se denegase esa modificación. Estas modificaciones del convenio serán de aplicación a concursos que no se hayan presentado los textos definitivos (y no cabe la interpretación del informe provisional).

La ley tiene como objetivo prioritario regular la transmisión de unidades productivas en funcionamiento. Realmente, ¿qué nos aporta esta ley en materia de transmisión de unidades productivas? En primer lugar, la creación de un portal de liquidaciones concursales –dentro del Registro Público Concursal–, en un plazo de nueve meses para su puesta en funcionamiento, donde deberán aparecer las empresas en fase de liquidación concursal e información sobre el conjunto de sus establecimientos y unidades productivas. En segundo lugar, se otorga al juez la capacidad de elegir discrecionalmente la oferta que garantice la continuidad de la empresa, los empleos y la mejor satisfacción de los créditos, con un límite: “…entre ofertas cuyo precio no difiera en más de un 15% de la inferior…”, y, en tercer lugar, el adquirente de las unidades productivas gravadas con privilegio especial de naturaleza tributaria o de seguridad social no se subrogará en la obligación garantizada. Esta ley concede la categoría de “reglas generales de liquidación” a las contenidas en el artículo 149 LC y destaca tres ámbitos de aplicación:

l La enajenación de bienes afectos a créditos con privilegio especial incluidos dentro de una unidad productiva.

l Las ventas de unidades productivas que se efectúen en fase común.

l La fase de liquidación de los procedimientos abreviados.

Y el legislador no se queda ahí, sino que establece qué reglas generales de liquidación son supletorias y cuáles se aplican a toda liquidación, haya o no plan de liquidación. Y se concede primacía al plan de liquidación sobre las normas del procedimiento de apremio.

Aparece una nueva figura, el informe final justificativo de la liquidación que se ha de presentar dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa. Estos cambios legales se aplicarán a los concursos en que no se haya iniciado la fase de liquidación (salvo las modificaciones del artículo 149 LC). En mi opinión, esta medida extiende, de forma notable, la aplicación de las nuevas normas de transmisión de unidades productivas.

Pedro-Bautista Martín Molina es Abogado, Economista, Auditor y Profesor. Socio Fundador de Legal y Económico.

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