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Cuántos tipos de autónomos hay y en qué se diferencian

Existen el empresario individual o autónomo, el TRADE, el autónomo colaborador y el del Régimen Especial Agrario

autonomo

Existen distintos tipos de autónomos. En este artículo te explicamos las principales características de cada uno de ellos.

Empresario individual o autónomo

Hay dos tipos principales de trabajadores autónomos. Por un lado encontramos a las personas físicas que de manera regular gestionan un pequeño negocio que permanece a su nombre y por lo general desde un planteamiento de autoempleo, teniendo la posibilidad de contar con asalariados o no. Se les denomina como autónomos propiamente dichos.

La otra opción que existe son los socios administradores de sociedades, que ya que no pueden cotizar a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena están dados de alta en el RETA por obligación. Reciben el nombre de autónomos administradores.

TRADE

Son los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Hace referencia a las personas físicas que desarrollan una actividad profesional o económica de manera habitual y predominante para un cliente concreto, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo. Deben formalizar un contrato en el que aparezcan recogidos los descansos, días festivos y la duración máxima de la jornada laboral.

Régimen Especial Agrario

Se refiere a aquellos que tengan la titularidad de una explotación agraria y como mínimo la mitad de su renta debe proceder de la actividad ganadera o agraria. Debe ocuparse de manera personal y directa de las labores que le exija la explotación, aunque tenga a personas contratadas para que le ayuden, como recoge la Seguridad Social.

Los rendimientos anuales netos que se consigan con este trabajo no deben rebasar el 75% de la base mínima de cotización del Régimen General en cómputo anual.

Autónomo colaborador

Cualquier trabajador por cuenta propia tiene la posibilidad de contratar a un miembro de su familia de hasta segundo grado, que debe convivir con él. Por lo general suele ser el cónyuge o un hijo. Suelen optar por este recurso aquellos que cuentan con un pequeño negocio y necesitan una pequeña ayuda para atenderlo. Se exige que sea familiar directo, trabaje de manera habitual en la empresa y no esté dado de alta como asalariado en otra compañía. Los autónomos colaboradores se benefician de una bonificación del 50% en la cuota.

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