El permiso de paternidad de un autónomo: días y retribución
El periodo máximo duraría hasta 20 días en función de una serie de condiciones
Entre los derechos que tienen los autónomos también se encuentra el permiso de paternidad. La Mutua o el Instituto Nacional de Seguridad Social son los encargados de afrontar este subsidio cuando haya un nacimiento, adopción o acogimiento de un bebé. Equivaldrá al 100% de la base reguladora que esté determinada para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que en el caso de la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia representará la base mínima por la cual cotizan, que el año pasado estaba situada en 875,70 euros, como señalan desde Gestoría Henares.
Hay una serie de requisitos que exigen para disfrutar de esta prestación. En primer lugar hay que estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social y presentar una declaración de situación de actividad en el modelo disponible que puedes encontrar en la web de la Seguridad Social durante los 15 días posteriores a la fecha del comienzo del descanso. También deberemos informar a la Mutua o al INSS a la hora de solicitar la ayuda de paternidad que progenitor se encargará de disfrutar el permiso y la forma con que lo hará, es decir, de manera simultánea o sucesiva.
Cuando surja la situación de paternidad y el autónomo esté cobrando la prestación por cese de actividad (paro), se detendrá la ayuda y pasará a cobrar la prestación por paternidad que se encargarán de gestionar el INSS o la Mutua. Una vez que finalice la ayuda de paternidad, serán estos organismos los que se encarguen de comunicar al SEPE que se reanude la protección durante el tiempo que le quede pendiente.
En cuanto a la duración, periodo máximo será de 13 días ininterrumpidos, que se podrían ampliar en dos más por cada hijo que tenga a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimientos múltiples. Esta cifra se ampliará hasta los 20 días cuando el nacimiento o adopción tenga lugar en el seno de una familia numerosa o cuando adquiera esta condición, aunque también cuando haya algún miembro de la familia con discapacidad en grado igual o superior al 33%. También será de 20 días el periodo de permiso cuando el niño nacido, acogido o adoptado, cuente con una discapacidad de al menos el 33%.