Razones por las que un autónomo con un cliente debería ser TRADE
Su contrato de vinculación con el cliente será de carácter indefinido si no se estipula lo contrario y además dispondrá de 18 días de vacaciones
Los autónomos TRADE tienen una serie de ventajas respecto a los trabajadores por cuenta propia que están inscritos en el RETA. Como ya sabrás son aquellos profesionales autónomos económicamente dependientes, en donde más del 75% de sus ingresos proceden de un único cliente.
Entre otras cosas, los TRADE contarán con un contrato indefinido, salvo que se pacte lo contrario por alguna de las dos partes. Otro aspecto que le diferencia de los autónomos de toda la vida es que disponen de 18 días de vacaciones, aunque no queda claro si éstas deben ser retribuidas. En ese caso sería aconsejable pactarlo a la hora de firmar el contrato con el cliente para evitar posibles malentendidos.
En dicha contrato también aparecerán otras condiciones laborales de especial importancia como son la jornada máxima y el descanso semanal, entre otros asuntos.
A la hora de formalizar una vinculación contractual con el cliente es preciso rubricarlo por escrito, comunicándole su condición de TRADE. Dicho documento se tendrá que registrar en las oficinas de la Autoridad Laboral. Para este trabajador sólo habrá un cliente.
Se establecen los Acuerdos de Interés Profesional (AIP), que tendrán lugar entre las organizaciones de autónomos, como pueden ser ATA, UPTA, UATAE, etc, y la empresa o cliente correspondiente. En los AIP se mejorarán las condiciones de los contratos individuales y sólo beneficiarán a aquellos trabajadores por cuenta propia TRADE que estén registrados en la asociación de autónomos.
Al igual que ocurre con los trabajadores del régimen general, cualquier conflicto laboral que pueda surgir entre un TRADE y el cliente tendrá que pasar por las manos de Jurisdicción Social, pasando en primer lugar por el Órgano Administrativo de Conciliación o Mediación (CEMAC), intentando alcanzar un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. En el caso de que no sea así, el Juzgado de lo social se convertirá en la última opción, en donde un juez tendrá que decidir entre el cliente y el TRADE.
La figura del autónomo TRADE aparece por primera vez en el estatuto del trabajo autónomo de julio de 2007. Entre los requisitos que se le exigen está recibir más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente, no contar con local comercial ni con trabajadores y deben asumir el riesgo de su negocio empresarial.