Los efectos del anticipo de beneficios fiscales
La reciente Ley 26/2014 del pasado mes de noviembre reformó el IRPF de normativa estatal en España, y materializó cambios de relevancia en el impuesto para 2015 que, por tanto, ya son de aplicación. Pero en algunos ámbitos estableció la bajada de impuestos en dos etapas, una primera en 2015 y una segunda en 2016, que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2016, si antes no se produjese un cambio de normativa imprevisto, ya que ley posterior deroga la anterior, aunque la derogada sea programática.
Dos días después de la finalización de la campaña del IRPF 2014 se anuncia por el Gobierno la anticipación al mes de julio de 2015 de estas medidas de rebaja fiscal programadas para 2016, ante la mejora del escenario macroeconómico. ¿Son importantes estas medidas?
La más relevante es la reducción de la escala general de gravamen, que aplica a rentas del trabajo, alquileres y actividades económicas. La reducción sería de medio punto, un 0,5% en bases hasta 34.000 euros y un punto para bases superiores, aplicable sobre la escala estatal.
Técnicamente es posible anticipar la medida a 1 de enero de 2015, y que cuando declaremos el IRPF 2015 en 2016 se aplique la nueva escala a la totalidad de las rentas del año, quedando en el limbo y sin aplicación práctica la escala con la que comenzamos el año. También sería posible aplicar una escala en el primer semestre de 2015 y otra en el segundo, pero la complejidad del impuesto sería enorme y la espectacularidad del anuncio quedaría reducido en la practica.
Inmediatamente hay que apuntar que puesto que la base liquidable general del IRPF está cedida en un 50% a las comunidades autónomas de régimen común, la eficacia de la medida se limita a la mitad del IRPF. La otra mitad, en manos de los legisladores autonómicos, suscita la pregunta de qué comunidades van a acompañar al Estado en la iniciativa, lo cual sin duda la haría más efectiva. Vistos los nuevos arcos parlamentarios de nuestra piel de toro, las dudas son legítimas.
Por otro lado, el IRPF de estructura dual reserva una tarifa especial, mucho menos progresiva y de tipos menores, para la base liquidable del ahorro, básicamente dividendos, intereses y ganancias y pérdidas patrimoniales. También en ella está prevista una reducción de escala en 2016, situando el tipo máximo al 23% y el mínimo en el 19% (24% y 20% en 2015). ¿Se anticipará este efecto al 2015? Por lógica, así debería ser, para no discriminar negativamente y que los ahorradores también perciban su premio.
Y al margen de estas medidas, tenemos un rosario de normas proyectadas para 2016, unas importantes como el endurecimiento del régimen de estimación objetiva por módulos, y otras quizá menos como la capacidad de compensar en la base del ahorro rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales de distinto signo, entre sí, con un límite del 15% (10% en 2015), favoreciendo la neutralidad del impuesto. Sin olvidar la deducción por donativos, que si en 2015 ha recibido un tratamiento fiscal muy mejorado, en 2016 lo será mejor. Veremos si se acuerdan de ellas.
¿Cómo se hará el cambio? Ha de efectuarse por una norma con rango de ley, seguramente un Real Decreto ley para acelerar su entrada en vigor.
Se anuncia que la norma quiere inyectar 1.500 millones de euros en los hogares. Estimando un número redondo aproximado de 20 millones de contribuyentes del IRPF, resulta una inyección individual de 75 euros. Buenos son, sobre todo si se gastan bien. Para conseguir este objetivo, debe actuarse sobre las retenciones, de forma inmediata. Se anuncia una reducción de retenciones de profesionales al tipo del 15%, que puede beneficiar a muchos en cuatro puntos, y veremos si en paralelo se minoran las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales del actual 20% al 19%, así como las de consejeros y administradores (del 37% al 35%).
Pero el tema más llamativo será ver cómo se ajustan en 2015 los tipos de retención aplicables a rendimientos del trabajo. Si se quiere que se note esta bajada de impuesto en el grueso de la población, trabajadores y pensionistas, el ajuste de la retención a las nuevas escalas habrá de hacerse en el segundo semestre del año, de forma proporcional, o de forma acelerada justo después de la entrada en vigor de la reforma, quizá en el mes de julio. El BOE nos dará respuesta a estos interrogantes.
Juan Manuel Moral es socio del área de Tributación Personal de KPMG Abogados.