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Campaña IRPF 2014

¿No ha hecho la Renta? Último día para domiciliar el pago

Un usuario de la página web de la Agencia Tributaria.
Un usuario de la página web de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo acaba el plazo? ¿Es el mismo para cualquier declaración?

La campaña acaba oficialmente el 30 de junio. No obstante, para las declaraciones, o las confirmaciones de borrador, con domiciliación bancaria, el plazo concluye el día 25 de junio. Si no hay domiciliación bancaria, el plazo acaba el día 30. Las declaraciones a ingresar con fraccionamiento de pago se pueden presentar hasta el día 30 y domiciliar la segunda parte del pago.

¿Qué otras formas de pagar existen?

Si no hay domiciliación bancaria, y la declaración sale a ingresar, se puede pagar mediante un cargo en la cuenta corriente, o en efectivo o mediante "formas especiales de pago". Para ello debe obtener el Número de Referencia Completo (NRC), para realizar el abono y como justificante del mismo. El NRC se obtiene, bien en las entidades bancarias colaboradoras, bien vía electrónica con certificado digital o con el sistema Cl@ve PIN. El pago a la Agencia Tributaria debe realizarse el mismo día que se presenta la declaración. Para obtener el NRC hay que consignar estos datos:

  • Importe exacto de la cuota (con decimales)
  • Modelo de declaración: 100
  • Ejercicio: 2013
  • Periodo: 0A (cero A

¿Y si sale a ingresar?

Por lo general, las declaraciones a devolver se pagan vía transferencia bancaria, pero de forma extraordinaria se puede cobrar mediante un chque nomitativo del Banco de España. Pero Hacienda especifica que "cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora con Hacienda o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España".

¿Cuándo se cobra?

El plazo para la devolución es de seis meses. No obstante, si la Agencia Tributaria inicia una comprobación de datos sobre la declaración, el plazo puede aumentar.

¿Qué pasa si no presento la declaración?

Retrasarse en la declaración no sale gratis al contribuyente; Hacienda permite la presentación fuera de plazo pero aplica sanciones y posibles recargos, que dependerán de las circunstancias y el plazo de retraso.

  • Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración fuera de plazo. Asciende a 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%. Si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar en 70 euros.
  • Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso, se aplica un recargo en función de la tardanza en declarar. Si es de menos de tres meses el recargo es del 5% de la cantidad ingresada. Si está entre tres y seis meses, el 10% también sin intereses de demora. De seis a 12 meses asciende al 15%. A partir de un año (es decir, a partir de 30 de junio de 206 para declaraciones de 2014) el recargo sube al 20% y se exigen intereses de demora (interés legal del dinero aumentado en un 25%.). Los recargos pueden reducirse en un 25% si se paga en el plazo fijado.
  • Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere. En este caso, se añade el pago del recargo de apremio, que será del 10% en su versión reducida. Éste se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo. Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.

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