La justicia cuestiona la denegación de ayudas a españoles en Alemania
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Melchior Whatelet, ha aceptado hoy que los españoles que se desplacen a Alemania pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de estancia. No obstante, el dictamen puntualiza que, si el objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso al mercado laboral, Berlín no puede denegarlas sin dar a los afectados la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo alemán.
La opinión del abogado general responde al caso de una familia española que se trasladó a Alemania en 2012. Los hijos están escolarizados en el país desde agosto de 2012 y los padres desempeñaron trabajos temporales o percibieron prestaciones por desempleo de España. Berlín les denegó las prestaciones básicas alemanas correspondientes a agosto y septiembre de 2012 debido a que residían desde hacía menos de tres meses en Alemania.
Según el abogado general, la denegación durante los tres primeros meses de residencia de las prestaciones de asistencia social es compatible con el derecho de la Unión.
“En efecto, en caso contrario, conceder prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que no están obligados a disponer de suficientes medios de subsistencia podría provocar un desplazamiento masivo susceptible de generar una carga excesiva para los sistemas nacionales de Seguridad Social”, ha alegado.
No obstante, Whatelet apunta que si estas prestaciones están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo -algo que debe determinar la justicia alemana- la conclusión sería diferente.
“En tal supuesto, el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de los trabajadores se oponen a que los nacionales de otros Estados miembros queden excluidos de tales prestaciones durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del Estado miembro de acogida sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida”, subraya el abogado general.
“A este respecto, los datos que se desprenden del contexto familiar (como la escolarización de los hijos o unos vínculos estrechos, especialmente de naturaleza personal, del solicitante con el Estado miembro de acogida), así como la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un período razonable, son datos que pueden demostrar la existencia de tal vínculo con el Estado miembro de acogida.
El desempeño de un trabajo en el pasado, incluso la obtención de un nuevo trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud para obtener prestaciones sociales, deberían ser tomados también en consideración a estos efectos”, apunta Wathelet.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se publicará en los próximos meses.