Ayudas y bonificaciones a autónomos discapacitados
Existen una serie de ayudas para los trabajadores autónomos con alguna discapacidad. Estas son las bonificaciones y reducciones para autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.
A la hora de que una persona discapacitada quiera emprender y poner en marcha un negocio, debe saber que existen una serie de ayudas y de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los profesionales autónomos con algún tipo de discapacidad. Estas reducciones o bonificaciones de las cuotas que se deben pagar mensualmente a la Seguridad Social tienen como principal objetivo, que estas personas se den de alta como trabajadores por cuenta propia y ejerzan su actividad de forma legal, cotizando y ayudándoles en los inicios.
Reducciones para discapacidades igual o superior al 33%
Las personas con un grado de discapacidad del 33% o más, al darse alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán beneficiarse, durante cinco años, de las siguientes reducciones y bonificaciones:
- La reducción del 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los seis primeros meses, siempre y cuando no contraten a asalariados en ese periodo.
- Una bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Discapacitados menores de 35 años
En el caso de los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad del 33% o más, y menores de 35 años, si causan alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o no han estado dados de alta en los últimos cinco años, podrán acogerse a las siguientes ayudas durante cinco años:
- La reducción del 80% de la cuota a abonar mensualmente a la Seguridad Social durante los 12 meses posteriores al alta en el RETA.
- La bonificación del 50% de la cuota durante los siguientes cuatro años.
En cualquiera de los casos, estas reducciones y bonificaciones no podrán hacerse efectivas cuando el autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.
Todas estas cuotas se reducen aplicando la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Está incluida la incapacidad temporal, y nunca podrá ser superior a un periodo de cinco años desde el alta del profesional por cuenta propia.