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Sanciones al autónomo que se retrasa con Hacienda o Seguridad Social

Las sanciones se establecen desde el primer día de retraso del pago

Los profesionales que forman parte del colectivo de trabajadores autónomos se rigen por un sistema especial, que queda recogido bajo la denominación RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Una de las claves del mismo es la aportación de manera independiente que estos hacen a las arcas de la Seguridad Social, cuyo retraso en su pago puede generarle importantes consecuencias.

En concreto, la normativa española establece tres tipos de sanciones a aquellos trabajadores que no sean puntuales a la hora de llevar a cabo sus pagos, como adelanta David García, miembro de Solvo Consultoría.

En primer lugar, el retraso en el pago de la cuota, aunque esta sea de un único día, supone el pago de un recargo por parte del profesional del 20% de su importe. En el caso de que el pago se realice dentro del plazo establecido en la reclamación de la deuda el recargo será del 20% también. A partir de ese momento, el deudor tendrá que hacer frente a unos intereses.

En segundo lugar destacan las infracciones graves, que pueden producirse en varios supuestos. Los mismos abarcan desde no ingresar las cuotas pendientes hasta no efectuar el ingreso en la cuantía debida. En estos casos la multa mínima que se deba pagar irá del 55% al 65% del importe de las cuotas de la Seguridad Social. En su grado medio este añadido será del 80% y, en el máximo, del 80% al 100%.

En tercer lugar, las infracciones muy graves por no ingresar las cuotas abarcan varias hipótesis, como son la no presentación de los documentos de cotización ni la utilización de los sistemas de presentación por medios informáticos, así como la retención indebida de parte de esta.

En estos casos los infractores serán sancionados en su grado mínimo con una multa de entre el 100% y el 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados. Dentro de estos quedarán incluidos los recargos, intereses y costas. Asimismo, en su grado medio la multa oscilará entre el 115% y el 130%, y en su grado máximo entre el 130% y el 150%, respectivamente.

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