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Así deben los bancos avisar a las pymes de que les quitan el crédito

Los bancos podían rescindir los contratos de financiación con pymes sin previo aviso. Ahora se ha modificado la ley y deben avisar a la empresa con tres meses, además de aportar una documentación con el histórico de los flujos de financiación.

aviso a las pymes

Las líneas de crédito que los bancos conceden a las pymes podían ser retiradas sin previo aviso. Directamente se eliminaba y la empresa se encontraba con la situación sin previo aviso. Esto ha cambiado gracias a una nueva ley aprobada y que obliga a los bancos a avisar con un tiempo determinado, entre otras modificaciones.

Un preaviso de tres meses

Según se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las entidades de créditos deberán notificar por cualquier medio desde el que quede claro que la pequeña o mediana empresa quede avisada, la intención de no continuar con el flujo de financiación que se le haya concedido a la pyme o que tiene intención de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%

Este plazo de preaviso está fijado en tres meses, atendiendo a la fecha de vencimiento del crédito de mayor cuantía. Por tanto, el banco tiene que informar a la pyme no solo de la cancelación del crédito, sino también de prórrogas, plazos o disminuciones del flujo de financiación del 35% o más. También existen algunas excepciones, en las que el banco no estará obligado a este preaviso. En primer lugar, cuando el plazo de duración del flujo de financiación sea igual o inferior a tres meses y, en segundo lugar, en caso en el que la pyme sea declarada en concurso de acreedores en el momento de negociar posibles acuerdos de refinanciación.

También cuando la entidad haya resulto el contrato por inclumplimiento de las obligaciones de la pyme o cuando los contratos de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o prorrogado o disminuido en un 35% o más. Si la entidad de crédito pone fin a las relaciones con la pyme siempre que ésta lo utilice para blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tampoco están obligados a un preaviso de tres meses. Por último, en los casos en los que la entidad justifique que las condiciones financieras de la empresa hayan empeorado de manera significativa en los últimos meses.

Documentación con el histórico de la financiación

La entidad bancaria, tal y como se especifica en el BOE, deberá presentarle a la pyme un histórico con toda la información de su financiación. Se trata de un documento denominado “información financiera – pyme” en el que se incluyan todos los datos relativos a su financiación, desde las declaraciones, la solvencia patrimonial, los créditos históricos y actuales, los concursos de acreedores, contratos de seguros, etc.

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