Condiciones para compatibilizar el paro y el alta como autónomo
Para que se produzca este caso ha de haber un programa de fomento del empleo vigente
La normativa establece, desde el 24 de marzo de 2013, que se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, al menos en los casos en que lo establezca un programa de fomento del empleo. En la actualidad existe uno que permite la compatibilización de la percepción de la prestación con el inicio de una actividad autónoma.
El periodo máximo que se computa es de 270 días y se han de cumplir dos condiciones. De un lado que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. De otro, que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Esta es una de las opciones por la que se decantan muchos desempleados a la hora de reiniciar su actividad laboral a través del autoempleo y de manera autónoma. Una decisión que también puede llevar la interrupción del abono de la prestación que estos reciben, según nos informa el SEPE. Sin embargo, existen dos posibilidades de reanudar la misma, en función del tiempo que dure la actividad, y una vez que esta finaliza.
En este sentido, los servicios de empleo estatales señalan que si la actividad autónoma dura menos de 24 meses se puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida cuando el ex autónomo decidió iniciar la actividad laboral por su cuenta.
Del mismo modo, en el caso de que esta actividad dure 24 meses o más, se considera extinguida y no se podrá volver a percibir. Con alguna excepción, como es el caso de los menores de 30 años que han causado alta en el RETA o de los trabajadores del mar, pues en estos casos se puede reanudar siempre que el trabajo por cuenta propia haya tenido una duración inferior a 60 meses.
En el caso de que el autónomo desee reanudar la prestación deberá presentar la solicitud en los servicios de empleo, así como el alta y la baja de trabajador autónomo. Para que esta solicitud sea efectiva, se ha de presentar la reanudación de la actividad en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del trabajo.