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Condiciones para enervar el desahucio de un local u oficina

Esta medida queda recogida en el artículo 22,4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y hace referencia a la posibilidad que tiene el inquilino de pagar lo adeudado

Para llevar a cabo su actividad laboral, son muchas las empresas y autónomos que optan por el alquiler de una oficina. Un espacio que es susceptible de desahucio en el caso de que estos no paguen las mensualidades a las que deben hacer frente. Sin embargo, para evitar esta situación, el inquilino tiene la posibilidad de frenar dicha ejecución apelando a la enervación del desahucio.

Este concepto hace referencia al derecho que tienen las personas que alquilan un local de rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas, según explican desde mundojurídico.com. De este modo se pone fin al juicio de desahucio, rehabilitándose la vigencia del contrato de arrendamiento.

Esta medida queda recogida en el artículo 22,4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y hace referencia a la posibilidad que tiene el inquilino de pagar lo adeudado y de que el contrato de alquiler no se resuelva y, por tanto, siga en vigor.

Condiciones para enervar el desahucio

Para materializar este derecho del inquilino y así enervar el desahucio, se han de cumplir una serie de características. Así, según explican desde mirelasolucion.es, esta posibilidad solo se puede ejercitar por el arrendatario una vez durante toda la duración del contrato.

Del mismo modo, tampoco se puede proceder a la enarvación del desahucio si el arrendador ha procedido a requerir fehacientemente, mediante acta notarial o burofax, el pago de las cantidades debidas al arrendatario con al menos una antelación de 30 días antes de interponer la demanda y si el arrendatario no ha pagado.

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