Las multas para un autónomo que da de alta mal a sus trabajadores
La infracción más grave por no solicitar la afiliación inicial de los empleados puede llegar hasta los 187.515 euros
No dar de alta correctamente en la Seguridad Social a los trabajadores le puede costar muy caro a los autónomos. Las infracciones consideradas como muy graves, que son aquellas que dan ocupación como empleados a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social y cuyo disfrute resulta totalmente incompatible con un trabajo por cuenta propia, y cuando no se les da de alta ante este organismo con carácter previo al comienzo de la actividad.
En función del grado, la sanción puede rondar entre los 10.001 y 25.000 euros en el caso de contar con el carácter mínimo; entre 25.001 y 100.005 euros si tiene el grado medio, y de 100.006 a 187.515 euros cuando alcance el grado mínimo, como asegura David García, de Solvo Consultoría.
Las infracciones graves se producen cuando no se solicita la afiliación inicial, el alta de los empleados antes de comenzar a trabajar, cuando lo hacen fuera de tiempo o cuando inician su solicitud a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo. El grado mínimo de la multa irá de 3.226 euros a 6.250 euros; yendo de 6.251 a 8.000 euros en el grado medio, mientras que el grado mínimo llegará de los 8.001 a 10.000 euros. La infracción se considera tal por cada uno de los empleados que haya afectados.
Si a la hora de realizarse una inspección detectan que se cometen varias infracciones de las recogidas anteriormente en los citados puntos, la multa que se propondrá para cada una de ellas, se incrementará de manera gradual siguiendo los criterios recogidos en el artículo 39.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- Un 20% en cada infracción cuando haya dos empleados, solicitantes o beneficiarios.
- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, solicitantes o beneficiarios.
- Un 40% en cada infracción cuando haya cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 50% en cada infracción cuando se haya cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún momento la cuantía correspondiente a la infracción recogida en el artículo 22.2 podrá rebasar los 10.000 euros, mientras que la prevista en el artículo 23.1 a tampoco podrá exceder de 187.515 para cada una de las infracciones.