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La indemnización por muerte en carretera subirá un 50%

¿Cuánto cobrarán ahora las víctimas de accidentes de tráfico?

Las aseguradoras deberán incrementar un 16,5%, lo que repercutirán sobre los precios El impacto sobre el sector será de 400 millones, respecto al modelo anterior

Un accidente de tráfico, en Asturias.
Un accidente de tráfico, en Asturias.
Miguel Moreno Mendieta

Las víctimas de accidente de tráfico, tanto los lesionados como los familiares de fallecidos, están de enhorabuena. El Congreso de los Diputados va a aprobar en las próximas semanas el nuevo baremo de indemnizaciones que, en términos generales, supondrá una mejora en las compensaciones que reciben quienes han sufrido un siniestro en carretera. La reforma supone una revisión respecto al actual sistema, pactado hace 20 años.

El nuevo texto legal, que ha contado para su aprobación con un amplio consenso político, así como la estrecha colaboración de las asociaciones de víctimas y las aseguradoras, supondrá un incremento del 16,5% en las indemnizaciones que paga el seguro por los daños personales generados cuando hay accidentes con vehículos de motor, según la memoria de impacto normativo. En términos absolutos, será un incremento de 400 millones anuales en los desembolsos que perciben las víctimas. Este aumento de los gastos podría traducirse en un incremento de precios de alrededor del 5%, aunque su traslado a las primas no sería inmediato.

1. Indemnización a familiares

Un ejemplo concreto

El Ministerio de Justicia ha elaborado diferentes ejemplos sobre cuál será el impacto del nuevo baremo. En el caso de fallecimiento de un padre de familia, de 40 años y con unos ingresos netos de 38.000 euros, su viuda, sus tres hijos menores (3, 6 y 12 años), su hermano y su padre cobrarían hasta 671.480 euros, en total, frente a los 335.500 que cobrarían actualmente. La diferencia sería de 336.000 euros (+110%), pero en el caso de los tres hijos multiplicarían por 2,8 la indemnización previa.

En primer lugar, las compensaciones que percibirán los allegado de los fallecidos en carretera. De acuerdo con el proyecto de ley que está terminando de debatirse en el Congreso de los Diputados, a partir de ahora los familiares cobrarán un 50% más, por término medio. El reparto en esta categoría es muy desigual. Los cónyuges verán mejorada la indemnización un 9%, mientras que en el caso de los ascendientes aumentará un 40% y en los descedendientes un 114%. También se mejorará sustancialmente el dinero que recibirán los hermanos del fallecido (un 66%) y se crea una nueva categoría de allegados, para indemnizar a quienes han mantenido un estrecho vínculo de convivencia con la víctima.

Uno de los ejemplos ofrecidos por el Ministerio de Justicia contempla el fallecimiento de una mujer de 32 años, con ingresos netos de 16.800 euros al año, casada y con una hija de dos años. Con el actual baremo su marido, su hija y su madre recibirían 192.000 euros, mientras que la compensación sería ahora de 342.000 euros.

2. Pago genérico de 400 euros a todos los perjudicados

"Dentro del daño emergente, se establece como novedad que cada perjudicado, por el simple hecho de serlo, recibirá 400 euros, como mínimo, para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incrementables con la oportuna justificación", explica Isabel Burón, socia del área de seguros de del despacho Rousaud Costas Duran. 

El seguro también deberá abonar gastos específicos provocados por un fallecimiento, como el traslado del cadáver, la repatriación, el entierro y el funeral con arreglo a los usos y costumbres del lugar. 

3. Gran mejoría para las secuelas graves

Las asociaciones de víctimas han conseguido sacar adelante una de sus principales demandas: mejorar sustancialmente las compensaciones para los lesionados más graves, aquellos que sufren secuelas de por vida tras el accidente de tráfico. En los últimos años han aparecido nuevos tratamientos que pueden paliar en parte las consecuencias del siniestro. Con la nueva regulación también se compensa mejor los gastos que tendrá la persona por las necesidades de asistencia en el futuro y por la limitación de su autonomía personal.

En términos agregados, las aseguradoras pagarán a partir de ahora alrededor de 197 millones de euros a este tipo de víctimas, lo que supone un incremento del 592%. En un ejemplo concreto elaborado por el Ministerio de Justicia, un bebé de un año que quedara tetrapléjico por un accidente recibiría a lo largo de su vida 3,5 millones de euros, frente a los 1,3 millones previstos con la normativa actual. Se incluirían en su indemnización nuevos conceptos, como pérdida de calidad de vida, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros...

4. Compensación de lucro cesante, también en tareas domésticas

Una de las variables que se utilizaban hasta la fecha para calcular una indemnización es el lucro cesante (la pérdida de ingresos que tendrá la víctima a causa del accidente). Sin embargo, este esquema varía con el nuevo baremo para incluir ingresos como el trabajo no remunerado, como tareas del hogar; o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

En el caso de las personas dedicadas en exclusiva a los trabajos del hogar, el baremo prevé que cobren durante el tiempo que sufran las secuelas del accidente el salario mínimo interprofesional (fijado actualmente en 648 euros). Esta cantidad se aumentará en un 10% por cada persona a cargo, que también se haya visto perjudicada en el accidente.

5. Daños menores

Una de las pocas partidas que se revisará a la baja con el nuevo baremo son las compensaciones para las lesiones temporales, aquellas que no dejan secuelas. Esta partida, que se lleva cada año 173 millones de euros, de los 1.770 que desembolsan las aseguradoras, se verá reducida un 14%. El principal cambio en esta categoría es que se reestructura la forma de cálculo, agregando en una sola indemnización diversas partidas.

Como novedad, la norma se refiere a los traumatismos cervicales menores, que se diagnostican por manifestaciones del lesionado de dolor y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. “Se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo a los criterios clásicos de causalidad”, explica el abogado Ramiro Nieto.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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