Ayuda para autónomos sin paro ni prestación
Los autónomos afectados podrán acceder a ayudas por un importe de 425 euros mensuales durante seis meses
Son muchos los autónomos que por la coyuntura de crisis u otros motivos se han visto obligados a poner punto final a su actividad. Una situación que en muchos casos se ha alargado en el tiempo, y ha supuesto que estos profesionales no puedan acceder a prestaciones o paro, tal y como le puede ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.
En estas situaciones, el Ejecutivo tiene aprobados una serie de criterios para que los autónomos que se encuentren en estas situaciones puedan acceder a una serie de ayudas, los cuales pueden llegar a percibir una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de seis meses.
Se trata de una prestación vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Del mismo modo, es compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.
En lo que respecta al perfil de los trabajadores a los que esta va destinada, se trata de aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del salario mínimo y que hayan cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos tres de los últimos cinco años.
Prestaciones para los autónomos
Por otra parte, la ley también establece una serie de situaciones por las que los autónomos pueden acceder al paro. En estos casos los profesionales deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta de la Seguridad Social, contar con el pago al corriente de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
De igual modo, no se ha de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que el profesional tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Asimismo, no se debe concurrir a ninguna incompatibilidad que prevea la Ley 32/2010 de 5 de agosto y deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben ser seguidos y anterior a ese cese.
En paralelo, el motivo para el que el autónomo dé por finalizada la actividad debe ser económico, técnico, productivo u organizativo y estar justificado. Dentro de los motivos económicos, se han de acreditar acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% .