Consecuencias de que un autónomo deba dinero a la Seguridad Social
Los profesionales autónomos deben estar al día en los pagos de sus cuotas a la Seguridad Social. De lo contrario, dejarán de tener privilegios como la prestación por baja por enfermedad. Es posible pedir un aplazamiento de deuda.
Los autónomos deben estar al día en los pagos a la Seguridad Social. Si un profesional autónomo no está al corriente de pagos no podrá cobrar, por ejemplo, la baja por enfermedad.
Las deudas de los autónomos con la Seguridad Social son penalizadas. Si un autónomo tiene una deuda dispone de un mes para abonar lo que debe para poder cobrar prestaciones como la baja. Sin embargo, existe una posibilidad para casos en los que el profesional se encuentre en una situación económica complicada, y es la solicitud de un aplazamiento.
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social
Las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar según lo establece la ley: “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”. Suelen ser cuotas mensuales por cotizaciones sociales o recargos sobre anteriores deudas. El momento de pedir el aplazamiento es cuando no se haya abonado lo correspondiente en el plazo reglamentario, pero dentro del periodo de recaudación voluntaria, o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. Es una deuda formal en el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación.
Cómo y dónde solicitarlo
El aplazamiento se solicita en las oficinas de la Seguridad Social presentando la solicitud, junto a un documento de reconocimiento de la deuda, la liquidación de la deuda inaplazable (que se paga en ese momento), y la de la deuda que se quiere posponer. Se suelen aprobar las deudas no muy altas, a partir de los 30.000 euros se exigen garantías para saber que se va a cobrar, como hipotecas, fianzas personales, etc. una vez aprobada, el autónomo dispone de un máximo de cinco años para abonar la deuda, aunque existe flexibilidad de tiempo, cuantía y frecuencia de pago. Con el aplazamiento se entregan también los cuadros de amortización, donde se especifican los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Los aplazamientos siempre van con intereses que se fijan anualmente.
Cuotas inaplazables
Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de cuotas que son inaplazables:
- Las que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales
- En los casos de la llamada “cuota obrera”, en los que sean empresarios con empleados a su cargo, ya que le corresponde pagar al empresario y no al autónomo.