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Compensar las pérdidas de ejercicios anteriores en la renta

Estamos en plena campaña de la Renta 2014 y este miércoles comenzó el plazo para pedir cita previa para hacer la declaración. Antes de presentarla, conviene haber revisado bien el borrador o datos fiscales, haber incluido todas las deducciones a las que tenemos derecho y conocer nuestras opciones si sale positiva, tal y como hemos ido explicando en las últimas semanas.

Si tiene pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar de ejercicios anteriores (de 2010, 2011, 2012 y 2013), es posible que pueda compensarlos al hacer la declaración de la renta.

¿Cómo? No hemos de confundir cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas en este ejercicio que estamos declarando (2014), cómo se compensarán los rendimientos negativos y pérdidas que queden pendientes tras este ejercicio y cómo se hará a partir del 1 de enero de 2015 tras la entrada en vigor de las novedades de la reforma fiscal.

1.¿Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas en este ejercicio (2014)?

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2.Si tras las compensaciones quedasen pérdidas o rendimientos pendientes, ¿cómo se compensarán?

Aunque como hemos comentado la ley ha cambiado –la reforma fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2015-, las pérdidas o rendimientos negativos de 2011, 2012, 2013 o 2014 (las del 2010 ya no se pueden compensar al haber pasado más de 4 años) que no hayan podido ser compensadas en la declaración de la renta de 2014 podrán compensarse con las del presente ejercicio de la siguiente manera:

3.¿Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas generadas a partir del 1 de enero de 2015?

Los rendimientos negativos o pérdidas generadas a partir del 1 de enero de 2015, con la nueva ley, podrán compensarse de la siguiente manera:

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En Abante estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto. Iremos informando de cualquier tema que aparezca en relación a la declaración de la renta.

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*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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