Métodos y bonificaciones cuando un autónomo contrata a su hijo
Los profesionales autónomos pueden contratar a un hijo. Explicamos los requisitos y las salvedades, así como las bonificaciones a las que puede acogerse, y la mejor manera de hacer el trámite.
Muchos profesionales autónomos se preguntan si pueden contratar a sus hijos. La respuesta es sí, aunque existen diversas opciones y posibilidades a valorar dentro del proceso.
Contratos en el Régimen General
Según explica Raquel Mirada en Mundo Jurídico, los trabajadores autónomos que quieran contratar a un hijo, cotizando bajo el Régimen General de la Seguridad Social, deberán cumplir alguno de estos requisitos: o que sea menor de 30 años, o que no importe la edad, pero que tenga alguna discapacidad que le impida acceder al mercado laboral.
Para casos en los que el hijo es mayor de 30 sí se podrá contratar en el Régimen General siempre que el autónomo rellena una declaración en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde refleje el contrato del hijo, su categoría profesional, el salario, la jornada laboral, y se demuestre que es económicamente independiente y vive en otra unidad familiar.
Requisitos para tener prestación por desempleo
Tanto en un caso como en otro, el hijo no tendrá derecho a prestación por desempleo excepto si cotiza por ello entre el 5.5% y el 7.7%, según el caso. Además, tendrá que demostrar que es autónomo económicamente y no convive con el padre (no será suficiente indicar un empadronamiento distinto). Por último, para poder optar a la prestación por desempleo, también se deberá demostrar que la relación laboral es la misma que el resto de empleados, es decir, con el correspondiente horarios de trabajo, salario, nóminas debidamente expedidas,, etc.
Bonificaciones del autónomo
El padre, autónomo, se podrá bonificar si contrata bajo el Régimen General de la Seguridad Social a un hijo menor de 30 años, según los contratos que suscriba:
- Si el contrato es indefinido de apoyo a emprendedores, podrá beneficiarse durante tres años de 1.000 €, 1.100 € y 1.200€, respectivamente, en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Si se trata de un contrato de formación, se podrá bonificar el 50% de las contingencias comunes y el 100% del resto de contingencias.
Autónomo colaborador
En caso de no cumplir con estos requisitos, existe la posibilidad de contratar a un hijo como autónomo colaborador, para familiares de trabajadores por cuenta propia. En este caso, el padre podrá bonificar el de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, pero el autónomo colaborador debe ser una nueva alta.