Condiciones para obtener rebajas en el impuesto de sociedades
Los emprendedores que hayan comenzado su actividad económica a partir de enero de 2013 tributan este año y el siguiente al tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y un 20% por el resto
A los emprendedores les interesará mucho las condiciones para acogerse a rebajas en el impuesto de sociedades. Hay que decir en primer lugar que se trata de un impuesto directo que grava la obtención de rentas por parte de las sociedades, que se diferencia del IRPF en que éste grava las rentas que obtienen las personas físicas. Destacar que se trata de un impuesto que afecta a todos los emprendedores que estén al frente de sociedades unipersonales y sociedades limitadas.
Desde la reforma fiscal del año pasado todas las sociedades civiles deben declarar sus rendimientos a un tipo fijo del 25%. A continuación te detallamos los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, según explica Eneko Martínez en Formación Profesional Santillana.
- El tipo impositivo del 28%: el tipo general pasa del 30% al 28% este año. A partir de 2016 alcanzará el 25%.
- El tipo impositivo del 25%: se aplicará a las empresas en las siguientes dos situaciones. En primer lugar, será del 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible de las empresas o pymes de reducida dimensión, es decir con una cifra de negocio que no rebase los 10 millones de euros. Una vez que se rebasen los 300.000 euros se tributará al 30%. La otra situación afecta a las microempresas con una base imponible superior a los 300.000 euros, pero con una plantilla media de trabajadores que no rebase los 25 empleados. Este personal debe de haberse al menos mantenido desde que se empezó a aplicar el tipo reducido y además su facturación no debe sobrepasar los 5 millones. Cuando no tenga a empleados contratados no se aplicará el tipo reducido.
- El tipo impositivo del 20%: será aplicable en los primeros 300.000 euros de base imponible de las microempresas cuando la plantilla media anual no alcance los 25 trabajadores, siendo necesario que se mantenga o se incemente el personal desde el momento en que se empezó a aplicar el tipo reducido, facturando además menos de 5 millones anuales. Se aplica sobre todo en el caso de las cooperativas.
Cuando los emprendedores hayan comenzado una actividad económica a partir de enero de 2013 y desde el mismo instante en que consigan una base imponible positiva, tributan ese año y al siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y por el resto al 20%.