Cómo darme de baja de autónomos
Se ha de solicitar la baja en el Impuesto de Actividades Especiales y presentar el modelo 036
La salida de la crisis económica está pasando por la integración de muchos trabajadores al colectivo de los autónomos. Sin embargo, no siempre la actividad autónoma puede prolongarse en el tiempo, por lo que se han de tener en cuenta cuáles son los pasos que han de seguirse para darse de baja en el RETA, o lo que es lo mismo: en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En este sentido, es importante que en primer lugar cualquier trabajador se dé de baja en el Impuesto de Actividades Especiales (IAE). Para ello, basta con acercarse al Ayuntamiento de residencia o Consejería de Economía de una comunidad autónoma dada y constatar el cese de esta actividad.
A continuación hay que presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria. Esta actividad se puede llevar a cabo tanto de manera presencial como de manera telemática. Así, con el modelo en la mano, solo hace falta marcar la casilla 150 de la baja y señalar la fecha efectiva de esta. La misma puede ser anterior o posterior a cuando se presenta la solicitud.
Lo único que hay que tener en cuenta, en este sentido, es que no es lo mismo la fecha de la baja como trabajador autónomo que la fecha efectiva de la baja. Así, la efectiva constituye el día del cese de la actividad. En lo que respecta a las bajas solicitadas de manera formal, la administración se encarga de que surtan efecto desde el primer día del mes siguiente en el que el trabajador comunica la baja.
En el caso de que este no la llegue a solicitar, nos advierten desde el sistema de la Seguridad Social, así como la solicite de manera incorrecta, el efecto de la misma se reproducirá en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto se refiere al derecho de las prestaciones.
Asimismo, no se extingue la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Seguridad Social conoce la baja en la actividad. No obstante, en disposición a esta norma, los interesados pueden probar por cualquiera de los medios admitidos, que el cese de la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación a cotizar.