Más control a las empresas
Tras más de un año y seis meses de tramitación parlamentaria, en la que se han presentado más de 2.000 enmiendas al articulado en Congreso y Senado, la reforma del Código Penal fue aprobada ayer con el único apoyo expreso del PP y la oposición de todos los demás grupos parlamentarios, que lo consideran regresivo por el aumento “generalizado” de las penas y la introducción de la prisión permanente revisable, que consideran en la práctica la reinstauración de la cadena perpetua. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, tomó la palabra al final del debate para subrayar que la reforma es “un mejor instrumento” para defender los derechos y las libertades de los ciudadanos, ya que el Código Penal se adecua a las nuevas formas delictivas para proteger mejor a quienes más lo necesitan. “Es, por tanto, un buen día para nuestro Estado de Derecho y nuestra democracia”, subrayó.
Responsabilidad penal
La principal novedad en lo que afecta a las empresas de la nueva norma es que establece la obligación de que adopten medidas para evitar la comisión de delitos. El artículo 20 del nuevo Código Penal establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables “de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. Dicho de otra manera, que las empresas deberán establecer las medidas de vigilancia y control idóneas “para prevenir delitos o el riesgo de su comisión”.
Otras normas aprobadas
Ley de Altos Cargos: El texto fija dos años de plazo para que los exmiembros del Gobierno puedan incorporarse a los consejos de administración de las empresas. Deberán elaborarse informes sobre la situación patrimonial de los altos cargos tres meses desde su cese, con el fin de detectar indicios de enriquecimiento injustificado.
Ley financiación partidos: Prohibirá las donaciones de empresas y las donaciones anónimas y fijará en 50.000 euros, frente a los 100.000 actuales, la donación máxima de las personas físicas.Los infractores serán castigados con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel.
Solo en el caso de que lo hayan hecho, podrán ser eximidas de responsabilidad penal. El texto establece otros dos casos en las que podrán librarse de responsabilidad. “Cuando la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos, o cuando los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención”. De este modo el texto sale muy maquillado con respecto a los primeros borradores, en los que se establecía que los administradores de cualquier sociedad que no hubieran promovido las medidas de vigilancia o control “serían castigados con hasta un año de cárcel”.
Corrupción en los negocios
Otra de las novedades importantes en la reforma del Código Penal es la inclusión de un apartado dedicado en exclusiva a evitar “la corrupción en los negocios”, en el que quedan tipificados los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas. “Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses”, detalla el nuevo texto. De esta forma se trata de rellenar vacíos legales como los aflorados en la instrucción de casos como Gurtel, en el que se investigaba la posible contabilidad B del Partido Popular a través de las cuentas aportadas por el extesorero del PP, Luis Bárcenas.
Insolvencia punible
La norma modifica la tipificación del delito de insolvencia punible, estableciendo penas de cárcel y sanciones hacia aquellas personas que se declaren insolventes y no hagan frente a las deudas pendientes con sus acreedores en el proceso de un concurso.
“Era una antigua reclamación de los profesionales del derecho concursal”, comenta José Martínez, del despacho Gesico. “Los que trabajamos en concursos de acreedores hemos visto auténticas barbaridades en compañías concursadas, y todo se quedaba en el ámbito civil”, indica. “Era necesario que esos hechos tuvieran también una lectura penal”.
El nuevo artículo 259 establece que los infractores serán castigados con una pena de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses aquellas personas que oculten su patrimonio o lo transfieran a otros particulares para intentar eludir la responsabilidad. El texto establece hasta nueve situaciones diferentes en las que se podrán aplicar esas sanciones, que van desde “la disminución del valor de los elementos patrimoniales en la masa de un concurso”, la entrega o transferencia de dinero que no guarde proporción con la situación patrimonial del deudor, la venta de bienes o activos por debajo de su precio, la simulación de créditos a terceros, la participación en negocios especulativos cuando carezca de justificación económica, la comisión de irregularidades que sean relevantes para la compresión de su situación patrimonial, la ocultación , destrucción o alteración de pruebas “que está obligado a conservar antes del transcurso del plazo”, la formulación de las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil o la realización de “cualquier conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos”.
Las penas para las insolvencias punibles se elevan de dos a seis años en tres circunstancias: cuando se cree el peligro de causar un perjuicio patrimonial relevante para una pluralidad de personas o de ponerlas en una grave situación económica; cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros o cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tengan como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social”.
Se suprime la falta de hurto
La patronal que representa a las empresas de gran consumo en España, Aecoc, valoró ayer de forma “positiva” y en “general”, los cambios contemplados en el nuevo Código Penal que afectan a delitos contra la propiedad. Aecoc presentará la próxima semana un informe más detallado sobre las consecuencias de la norma para el sector que representa.
Los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave ha llevado a la revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio, explica el texto del nuevo Código. “Con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual”.
En 2013 la “pérdida desconocida” en la gran distribución en España representó pérdidas directas del 0,8% de las ventas del sector (1.600 millones de euros), según un estudio elaborado por Aecoc en colaboración con la consultora EY presentado a finales del pasado año. En ese estudio más de un 81% de las compañías encuestadas alertaban de que los hurtos corren a cargo de bandas organizadas y un 88% de las empresas consultadas sostuvo que la mayoría de los hurtos comerciales se destina a la venta en mercados paralelos.
“Los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas
de uno a tres años de prisión que, en los casos más graves, podrían incrementarse de dos a cuatro años de prisión”, dice la nueva norma.