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Es el momento de preparar la Declaración de la Renta 2014

En abril comienza el periodo para preparar y presentar la Declaración de la Renta de 2014. Esta tarea, que a muchos les cuesta, puede ser algo más sencilla si se solicitan el borrador o los datos fiscales, algo que se puede hacer a partir del próximo día 7 de abril. Ese mismo día se puede ya confirmar el borrador o presentar la declaración por internet.

En las próximas semanas os iremos contando en este blog algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración o confirmar el borrador y os dejaremos el PDF con la información para que podáis descargarlo. Veamos hoy algunos aspectos clave antes de que empiece el plazo.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Entre otras circunstancias, quedan excluidos de esta definición los autónomos, quienes reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de 2014.

El borrador facilita la tarea de la declaración, ya que permite a los contribuyentes revisar los datos que Hacienda tiene de ellos. También ayuda a realizar una correcta planificación fiscal y financiera con cierta antelación.

¿Debe dar por válida la información que aparece en el borrador?

La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el borrador por dos motivos:

-En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos:

-La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos necesarios para recibir el borrador?

Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el borrador recomendamos solicitar la información fiscal. Este servicio, a disposición de todos los contribuyentes, resulta muy útil para realizar una planificación financiera-fiscal y conocer la información que Hacienda tiene del contribuyente.

Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:

-Si juega a favor de Hacienda se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias.

-En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales:

-Por Internet · www.agenciatributaria.es

-Por teléfono, en el Servicio Automático · 901 12 12 24 (24 horas) o Renta Asistencia · 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

-Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.

En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.

¿Cuándo puede presentarse la declaración de la renta?

El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

Recordamos que están obligados a declarar las personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de:

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

En Abante estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto.

Puedes descargar esta información en PDF: Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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