¿Qué ingresos no tributan en el IRPF?
No todos los ingresos que recibe un contribuyente están sujetos a tributación; las diferencias establecidas por Hacienda no depende solamente del tipo de ingreso (pensiones, seguros indemnizaciones, ayudas), sino también de otros condicionantes.
DESPIDO Y PARO. Las indemnizaciones por despido están exentas, con ciertos límites. El seguro de paro sí tributa, salvo que se cobre de una sola vez.
INDEMNIZACIONES Y SEGUROS. Las indemnizaciones por responsabilidad civil están exentas solo si han pasado por la vía judicial. Solo estarían exentas, en vía extrajudicial, aquellas abonadas por aseguradoras, siempre que no superen ciertos límites legales. Las indemnizaciones por accidente derivadas de seguros contratados por el propio contribuyente están exentas si el seguro en cuestión no paga rendimientos y si no supera ciertos límites legales. Los seguros de enfermedad sí tributan. Las cantidades cobradas por seguros sanitarios o de hogar están exentas. Aquí, más detalles.
AYUDAS FAMILIARES. Las prestaciones por hijo a cargo, nacimiento o adopción, de orfandad (para menores de 22 años), incapacidad laboral permanente o gran invalidez, las ayudas para la estancia en centros de día para mayores de 65 años que ingresen menos de 15.000 euros están exentas. Están también exentas las ayudas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar o las ayudas públicas a discapacitados con un grado superior al 65%.
PENSIONES. El resto de pensiones de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo, como por ejemplo las de jubilación o las abonadas en concepto de baja de maternidad.
DIVORCIO. Las pensiones por alimentos para los hijos derivadas de sentencias judiciales de divorcio no tributan, pero sí las destinadas al cónyuge.
PREMIOS Y SORTEOS. Sí pagan impuestos. Los premios de sorteos oficiales (Loterías y Apuestas del Estado , Once, Cruz Roja y Comunidades Autónomas ) tributan bajo un régimen específico, estrenado en 2013. Cualquier otro tipo de premio, rifa, concurso o bingo tributa como ganancia patrimonial.
VIVIENDA. La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago no tributa, según ciertos criterios.