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Cuándo está exenta de impuestos la venta de la vivienda habitual

La ganancia (o pérdida) patrimonial que se produce cuando vendemos un inmueble tributa en el IRPF. Este año el tipo impositivo se sitúa entre el 20 y el 24% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos como vamos a ver en este post.

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Si la venta de la vivienda habitual ha sido realizada por un contribuyente mayor de 65 años, la ganancia patrimonial generada está exenta de tributación.

Además, la ganancia generada por la venta de la vivienda de personas menores de 65 años está exenta, siempre que el importe de la transmisión se reinvierta en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de otra vivienda habitual. Dicha exención será total o parcial en función del importe reinvertido.

En el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.

Veamos un ejemplo. Un inversor compró su vivienda habitual por 350.000 euros y la vende por 600.000 euros. ¿Cuál sería el impacto fiscal si consideramos que reinvierte 400.000 euros en la compra de una nueva vivienda habitual?

Si el inversor tiene más de 65 años no tendría repercusión fiscal al encontrarse exenta.

Si el inversor tuviese menos de 65 años y no reinvirtiese el importe en el plazo de dos años, el impacto fiscal sería el siguiente:

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Si reinvierte los 400.000 euros (66,66% del importe) el impacto fiscal sería:

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*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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