La CE renuncia a recuperar las ayudas a las grandes fusiones
No pedirá al Gobierno la devolución de las ayudas para la expansión de grandes empresas españolas
La Comisión Europea ha comunicado por escrito al Gobierno español que renuncia a exigir la recuperación de las deducciones fiscales concedidas a las empresas españolas en sus operaciones de expansión internacional. Bruselas se rinde al no haber logrado demostrar, de momento, que esas bonificaciones son una ayuda de Estado ilegal.
Fecha: 9 de enero de 2015. Firma: el director general de Competencia de la Comisión Europea. Y asunto, una decisión que permitirá a 94 empresas españolas librarse de una factura multimillonaria con el ministerio de Hacienda. Tras siete años de batalla, Bruselas se rinde y renuncia a exigir la recuperación de las desgravaciones fiscales concedidas por España a las empresas que adquieren participaciones en el extranjero.
La tregua llega sólo tres meses después de que el pasado mes de octubre la Comisión Europea declarase ilegal por tercera vez el régimen fiscal que, según denunciantes europeos, facilitó la expansión internacional protagonizada por empresas españolas como Santander,Telefónica, Iberdrola o Ferrovial.
Bruselas no se rinde del todo y también recurre
La Comisión Europea no se ha rendido del todo y todavía confía en convencer a los jueces que la norma que permite a las empresas españolas desgaravarse el fondo de comercio de sus adquisciones inernacionales es una ayuda de Estado ilegal. El Tribunal General de la UE ya rechazó esa tesis el pasado mes de noviembre. Pero la Comisión presentó el 19 de enero recurso contra esa sentencia con el argumento de que la primera instancia del Tribunal ha errado al exigir que Bruselas demuetre que el régimen fiscal español está diseñado para beneficiar a un grupo de empresas con características predeterminadas. La máxima instancia resolverá el recurso. Pero, por ahora, como señala el propio Tribunal en un Auto del 27 de febrero, “España no tiene nada que temer de la Comisión” pues ha dado garantías de no exigirá la recuperación de las ayudas.
Esa tercera decisión ampliaba el alcance de las dos anteriores (de 2009 y 2011) para incluir también las operaciones realizadas de manera indirecta a través de un holding. Una precisión que, según fuentes jurídicas, ponía en peligro casi todas las deducciones concedidas por España a las fusiones transfonterizas de los últimos años.
Bruselas, como las otras dos veces, ordenó la devolución inmediata de esas ayudas presuntamente ilegales, con un plazo de cuatro meses para que Hacienda informase sobre el proceso de recuperación. Esa petición, sin embargo, ha quedado suspendido de manera indefinida, según ha comunicado la propia Comisión al Gobierno español.
El giro de la CE llega después de que haya constatado que, de momento, tiene escasas posibilidades de demostrar ante el Tribunal de justicia europeo la ilegalidad del régimen fiscal español.
Ese Tribunal, en primera instancia, anuló el pasado 7 de noviembre los dos primeros dictámenes de la Comisión. Los jueces concluyeron que, en contra de lo defendido por Bruselas, el régimen fiscal español no estaba destinado a beneficiar a un tipo de empresa en particular sino que ofrecía las mismas ventajas a todo tipo de sociedades.
A pesar de la inminencia de esa sentencia, el entonces comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, optó por redoblar la ofensiva. Y a sólo 15 días del final de su mandato y a tres semanas del veredicto del Tribunal, Almunia declaró ilegal por tercera vez el régimen fiscal en base a los mismos argumentos que anteriores ocasiones, rechazados unos días después por los jueces europeos.
Tanto el Gobierno español como el banco Santander han recurrido la polémica decisión de Almunia. El Gobierno incluso pidió al Tribunal que suspendiese cautelarmente el dictamen de la Comisión para no verse obligado a exigir a las empresas la devolución de unas deducciones que son legales, a juzgar por las sentencias del Tribunal.
Horas desperdiciadas
España invocó ante los jueces el doble coste que podría suponer para el Estado solicitar de las empresas ese ingreso multimillonario. Primero, porque el ministerio de Hacienda tendría que “desperdiciar más de 3.300 horas de trabajo” de sus funcionarios más cualificados para recuperar las presuntas ayudas, según los datos facilitados por España al Tribunal. Y, en segundo lugar, porque si los jueces confirman la legalidad de la deducción, Hacienda tendrá que reembolsar el ingreso a las empresas con unos intereses acumulados muy elevados.
El Tribunal General de la UE, en un auto dictado el 27 de febrero, ha descartado suspender el dictamen de la Comisión. Pero la negativa a la petición del Gobierno español se debe, según los propios jueces, a la más que probable anulación, por tercera vez, de la decisión de Bruselas y al compromiso de la Comisión de no exigir por ahora la recuperación de las ayudas, a pesar de que su dictamen siga en vigor.
“Todo indica que el Tribunal anulará la Decisión impugnada [por España]”, pronostica el Tribunal con una rotundidad poco habitual. El Auto añade que la Comisión no ha logrado disipar “las dudas muy serias sobre la legalidad de la Decisión”. Los jueces incluso ofrecen a España la posibilidad de volver a solicitar medidas cautelares si la CE retoma la ofensiva.