La letra pequeña de la ley de segunda oportunidad: ¿Quién se beneficia?
El pasado sábado entró en vigor, tras publicarse en el BOE, la llamada ley de segunda oportunidad, una de las promesas que lanzó Mariano Rajoy en el debate del Estado de la Nación y que abre la puerta a que personas con exceso de deuda puedan liberarse de esta carga.
El texto, no obstante, está cuajado de mucha letra pequeña; es necesario cumplir numerosas condiciones para acceder a esta exoneración de deudas, como por ejemplo no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos cuatro años. Además, la liberación de deudas es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial, si por ejemplo el deudor ve mejorada su posición económica de forma suficiente.
¿Quién puede beneficiarse de la norma? ¿Permite a las personas declararse en concurso de acreedores?
En realidad, las personas físicas ya pueden pedir un concurso de acreedores si consideran que no pueden pagar sus deudas. Pero estos concursos dejan fuera las deudas hipotecarias. Así, si una persona no podía pagar la hipoteca sigue debiendo dinero al banco aunque haya entregado la casa, y esa deuda no puede entrar en un régimen concursal tutelado por el juez que reduzca los pagos o los adapte a sus necesidades vitales. El texto aprobado el sábado supone un potencial alivio para los hipotecados, si bien bajo estrictas condiciones.
¿Quién puede pedir liberarse de las deudas?
Primero hay que estar en concurso de acreedores personal, y después el juez tiene que decretar la conclusión de este concurso “por liquidación o insuficiencia de la masa activa”. Es decir, cuando determine que no hay dinero para pagar. Y la petición de liberarse de las deudas tiene que considerarse “de buena fe”.
¿Qué se considera buena fe? ¿Cuáles son las condiciones?
Es la parte principal del texto. Fija los términos que permiten a un deudor acogerse a este beneficio legal. No solo tiene que cumplirlos en el momento en el que solicita la exoneración de deudas, sino también en los cinco años siguientes. Son estas condiciones:
- Que el concurso no se haya declarado culpable. Un concurso culpable es aquel en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde a una “culpa grave” del deudor o a dolo, es decir, que ha generado la insolvencia aposta.
- Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Si hay algún proceso en curso, el juez podrá dejar en suspenso la exoneración.
- Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (deudas posteriores al concurso). En su defecto, debe haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios. Esta condición (que de hecho saca la deuda hipotecaria de la posibilidad de beneficiarse del texto) eliminada si el deudor acepta otra serie de condiciones:
- Someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.
- Cumple las obligaciones de colaborar con la administración concursal.
- En los últimos 10 años no se ha beneficiado de esta ley de segunda oportunidad.
- Si no ha rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “acorde a su capacidad” y si acepta que la exoneración figure en el registro público.
¿Qué pasa con las hipotecas?
La hipoteca sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, pero el real decreto aprobado el sábado sí establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas. No sucederá así si esta deuda está incluida en “alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado”.
¿Qué pasa con el cónyuge del endeudado? ¿O con los avalistas?
Aunque no esté en concurso, si el matrimonio convive en régimen de gananciales, el beneficio se extiende a las deudas del cónyuge fruto del matrimonio. En cuanto a las personas que hayan avalado al deudor, los derechos de los acreedores “quedan a salvo”, según el decreto. Es decir, seguirán manteniendo sus deudas con los bancos aunque se haya entregado el inmueble.
¿Hay deudas que quedan fuera de esta ley? ¿Cuáles son?
Las contraídas con la administración pública (créditos de derecho público). Es decir, los pagos pendientes a Hacienda o a la Seguridad Social (en el caso de los autónomos) no pueden ser borradas. Tampoco deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio. En cuanto a las hipotecas, aquella deuda hipotecaria que haya sido incluida en “alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado”. Todos los demás créditos del deudor pueden beneficiarse de la exoneración.
¿Y las deudas que quedan fuera, cuándo se pagan?
El deudor tendrá cinco años para abonar estas deudas, que no generarán intereses en este plazo. Para ello tiene que presentar un plan de pago que deberá ser aprobado por el juez. Las deudas con la administración quedan fuera y se regirán por su propia normativa.
¿Cómo es el proceso?
El deudor tendrá que pedirlo una vez concluido el concurso de acreedores por liquidación o insuficiencia de la masa activa, esto es, cuando el juez ha determinado que no hay dinero para pagar las deudas. Si, una vez pedida la exoneración, no hay oposición por parte del juez o los acreedores, se decreta la exoneración provisional. Si hay oposición, tiene que fundarse en el incumplimiento de las condiciones; el juzgado tramitará esta disputa como incidente concursal.
¿Es revocable? ¿Por cuánto tiempo?
Durante los cinco años posteriores a decretarse la exoneración provisional los acreedores podrán revocar este beneficio. El deudor perderá su segunda oportunidad si:
- Alguna de las condiciones para decretar el concurso como “de buena fe” se ha incumplido
- Incumplese el plan de pagos para las deudas no exoneradas
- Mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes “sin detrimento de sus obligaciones de alimentos”
- Se demostrase la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos.
Si pasados cinco años no se ha revocado la exoneración de deudas, ésta pasaría a ser definitiva.
¿Hay más cambios legales?
Sí; el texto aprobado fija que cuando una persona física pide concurso de acreedores, el juez podrá decretar de forma inmediata la conclusión del concurso, en el mismo auto en el que lo abre, si aprecia de forma evidente la incapacidad del patrimonio del deudor para hacer frente a los créditos.
Sobre la firma
Más información
Archivado En
- Condonación deuda
- Consejo de Ministros
- Deuda externa
- Gobierno de España
- Desahucios
- Finanzas internacionales
- Hipotecas
- Relaciones económicas
- Mercado hipotecario
- Vivienda
- Mercados financieros
- Gobierno
- Urbanismo
- Relaciones exteriores
- Administración Estado
- Política
- Finanzas
- Administración pública
- Problemas sociales
- Sociedad