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¿Puedes adelantar la jubilación? Echa cuentas antes de hacerlo

La Seguridad Social ‘premia’ a quienes retrasan la jubilación más allá de la edad legal y perjudica a aquellos que adelantan la percepción de la pensión, dos medidas encaminadas a garantizar el futuro de las pensiones –entre otras- dado que cada vez viviremos más años y a que el número de trabajadores en activo que coticen en relación a los pensionistas va a ir disminuyendo gradualmente, debido a la inversión de la pirámide poblacional. Hoy queremos hablar de los cotizantes que adelantan la jubilación.

Los requisitos exigidos para jubilarse anticipadamente, así como el importe de la penalización, varían en función de si ésta deriva del cese no voluntario en el trabajo o si se ha producido producido por voluntad del trabajador. En este artículo analizamos el primer caso y la semana que viene veremos qué sucede en el segundo.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Para jubilarse anticipadamente por cese no voluntario en el trabajo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora (pensión que le correspondería teniendo en cuenta lo que ha cotizado el trabajador), el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados (entre el 50 y el 100% según el número) y el coeficiente reductor que corresponda.

El coeficiente reductor dependerá del número de años cotizados y se aplicará por cada trimestre que se adelante la pensión respecto de la edad legal. Para determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará la que le hubiera correspondido en caso de haber seguido cotizando hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (en este link de la página de la Seguridad Social podéis consultar la edad de jubilación en función de la edad y los años cotizados).

Los coeficientes serán los siguientes:

  1. 1,875% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. 1,750% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. 1,625% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. 1,500% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión (35.800 euros en la actualidad) en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El coeficiente del 0,50% no será de aplicación en los algunos supuestos.

Esperamos que esta información os haya sido de utilidad y, como os decíamos al principio, la semana que viene veremos cuál es la situación si el adelanto de la jubilación es por voluntad del trabajador. Más adelante analizaremos también cómo se beneficia el contribuyente del retraso de la percepción de la pensión.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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