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Tribuna
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Las juntas de accionistas ganan protagonismo

Los distintos análisis realizados con motivo de la crisis económica coinciden en señalar las deficiencias en el gobierno corporativo como uno de los factores clave que contribuyeron a esta situación. En los últimos años hemos asistido a un gran número de iniciativas que, mediante el refuerzo de la buena gobernanza, pretenden asegurar el crecimiento sostenible de nuestras empresas desde el más profundo respeto de los intereses legítimos de los distintos grupos de interés que interactúan en el desarrollo de su objeto social.

Este objetivo común se ha visto impulsado desde hace más de 15 años a través de los sucesivos códigos de buen gobierno de las sociedades cotizadas (Olivencia, 1998; Aldama, 2003, y Conthe, 2006) con la emisión de recomendaciones de carácter no vinculante, basadas en el principio de cumplir o explicar, y que han contribuido a crear una mayor cultura sobre la transparencia y buenas prácticas en la gestión empresarial. El nuevo código presentado esta semana por Elvira Rodríguez, como presidenta de la CNMV, supone otro paso adelante en esta dirección y completa la reforma del marco normativo del gobierno corporativo iniciado en mayo de 2013 con la creación por el Consejo de Ministros de la comisión de expertos que pretendía, entre otros objetivos, potenciar el papel de las juntas de accionistas en el control de las políticas de retribución de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad.

En lo que respecta a la junta, el nuevo código señala como principios básicos la transparencia en las políticas de primas, la transparencia en su funcionamiento y la eliminación de trabas que limiten el ejercicio de asistencia y participación en igualdad de condiciones. Principios cuya implantación por parte de las empresas se podría conseguir mediante el seguimiento y aplicación de las recomendaciones contenidas en el nuevo código, en el que se pone de manifiesto la importancia del establecimiento de una política de comunicación y contactos con los accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, así como la necesidad de informar con claridad a la junta sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del propio código.

El nuevo código reconoce asimismo, que la junta de accionistas resulta clave en la vida societaria y potencia su difusión y la información adecuada que deben tener los propietarios, recomendando que el propio presidente de la comisión de auditoría responda a cuestiones técnicas o, en caso de reservas o salvedades, en el informe de auditoría. Por otro lado, además de las recomendaciones del código, en el nuevo marco normativo cobra especial relevancia la utilización de la legislación mercantil para asegurar el cumplimiento de unos determinados requisitos mínimos de transparencia y sostenibilidad de buenas prácticas empresariales plasmadas en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Esta ley incorpora importantes cambios que afectan al funcionamiento de la junta general y al consejo de administración. En particular, refuerza el papel de la junta y fomenta la participación accionarial, incorporando la posibilidad de la junta de impartir instrucciones en materias de gestión a todas las sociedades de capital. Además, amplía sus competencias para aprobar operaciones societarias de relevancia; fija la votación separada de asuntos tales como el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, regula el tratamiento de los conflictos de interés y el derecho de información de los accionistas o la impugnación de los acuerdos sociales y, entre otras novedades, rebaja los porcentajes hasta ahora vigentes para que los accionistas puedan ejercer sus derechos (3%); lo que supone un importante logro en materia de defensa de las minorías que permite un equilibrio entre el normal funcionamiento societario y la participación efectiva de los titulares del capital social.

La norma es continuista con las recomendaciones de la comisión de expertos, que afrontó importantes cuestiones, no exentas de debates, como la posibilidad de que la junta, salvo limitación estatutaria, abordase cuestiones relativas a la estrategia de la empresa, que tradicionalmente residía en los consejos de administración, como ejemplo de conclusiones ahora recogidas en nuestra legislación mercantil.

Todo ello pone de manifiesto el proceso de consolidación de las recomendaciones que inicialmente consideradas como ejemplos de buenas prácticas se convierten en principios de carácter obligatorio mediante su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico tras contrastar sus efectos positivos en la mejora del gobierno corporativo. Se trata, por tanto, de un sustancial avance en la implantación de prácticas de gobierno corporativo que contribuyan a mayores cotas de transparencia y rigor que permitirán dotar de un mayor atractivo al mercado español de capitales.

Enrique Asla es socio responsable de práctica profesional en el área de auditoría de KPMG en España.

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