¿Cómo evitar que tu pensión disminuya si te despidieron al final de tu carrera laboral?
Llevabas muchos años trabajando, pero te despidieron al final de tu carrera laboral o te has prejubilado y no quieres que tu pensión disminuya o, incluso, desaparezca. En ese caso, puedes recurrir al Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS). Con esta fórmula el contribuyente paga una cantidad a la Seguridad Social durante los años que le faltan para alcanzar la edad de jubilación para mantener la pensión que le habría correspondido. Os lo explicamos.
Como sabéis, para calcular la pensión que nos corresponde, la Seguridad Social tiene en cuenta, no sólo el número de años cotizados, sino también la base de cotización de los últimos ejercicios (en la actualidad computan las bases de los últimos 18 años, pero aumentará paulatinamente hasta los 25 en 2022).
El inversor que no quiere ver mermada su pensión puede, como decíamos, realizar un convenio especial en el plazo de un año desde que causó baja o finalizó su prestación por desempleo. Si es su caso, le conviene echar cuentas para analizar si le compensa.
¿Qué es el convenio especial? Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones correspondientes, a cambio de pagar de su bolsillo las cuotas que corresponden.
¿Qué cubre? Las prestaciones derivadas de las contingencias comunes, excepto los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
¿Quién puede suscribirlo? En general, los trabajadores que ya no estén cotizando a la Seguridad Social. También aquellos que habían estado pluriempleados cesen en alguna de las actividades o los pensionistas (incapacidad permanente o jubilación) a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme, entre otros. Si quieres consultar todos los casos, puedes hacerlo en esta página de la Seguridad Social.
Plazo de solicitud y efectos. Hay que presentar el modelo correspondiente (TA-0040) en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración que nos corresponda, en el plazo de un año desde la baja en el régimen de la Seguridad Social o finalización de la prestación por desempleo.
Si se hace la solicitud en los 90 días siguientes a la situación que permite aplicar el convenio, éste tendrá efecto desde el día siguiente al que se deja de cotizar, salvo que el interesado prefiera que comience el día en que realiza la instancia. Si la solicitud es posterior se empieza a aplicar el día que se solicite.
Extinción. El convenio dejará de estar vigente si el interesado vuelve a estar de alta en la Seguridad Social, si adquiere la condición de pensionista o si se dejan de abonar las cuotas de tres meses consecutivos o cinco alternativos, entre otros motivos.
Cotización y bases. La cotización corre a cargo del suscriptor y es obligatoria desde la fecha en que entra en vigor el convenio y mientras se mantenga en vigencia. Tiene carácter mensual y el interesado puede elegir su base de cotización. Pero el importe de la base de cotización no puede ser, en ningún caso, inferior a la base mínima o superior a la máxima.
Cuota a ingresar. La cuota mensual se calcula aplicando a la base de cotización el tipo único de cotización vigente, el 28,3%, y multiplicándolo por 0,94.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.