Cuándo puedo pedir el pago único o capitalizar el paro
A continuación te mostramos la información necesaria para que llevar a cabo la capitalización del paro de una sola vez
Son muchas las personas que se encuentran en paro y a las que se les presenta la tesitura de cobrarlo de manera mensual o capitalizarlo todo lo que han cotizado y recogerlo de una vez para poder así iniciar una andadura empresarial. Si te encuentras en esta posición, a continuación te mostramos la información necesaria para que lleves a cabo este procedimiento administrativo.
Según señala el Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Fomento, con carácter general, para tener derecho al pago único se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral.
Asimismo, se debe tener pendiente percibir al menos tres meses de prestación y, en paralelo a estas cuestiones, el Ministerio de Empleo establece que aquellos que perciban la prestación por desempleo a través de esta modalidad de pago único no podrán volver a percibirla “hasta que no transcurra el tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización al menos hasta que no transcurran cuatro años”.
Por su parte, la actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en unos ámbitos concretos, entre os que destacan:
1) La constitución de una cooperativa o su incorporación a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
2) La puesta en marcha de una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
3) El desarrollo de una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
4) El inicio de la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
5) Asimismo, en el caso de que se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
En lo que respecta a las obligaciones que deben cumplir los trabajadores para optar a esta modalidad de pago de la prestación por desempleo, la administración establece que se debe presentar “ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad”, justificar documentalmente “que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad”. De lo contrario supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.
Finalmente, para poder resolver la solicitud de pago único el solicitante deberá anexar la documentación que corresponda según la modalidad de pago único y actividad que pretenda iniciar. De hecho, en el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.