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Tribuna
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Las bonificaciones por personal investigador

Aunque todavía no existen datos oficiales, se estima que entre 150 y 200 empresas innovadoras han solicitado la devolución con carácter retroactivo a 1 de enero de 2013 del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que contempla el RD 475/2014. El pasado 30 de diciembre acababa el plazo para poder hacer uso de este incentivo mediante la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social de devolución de ingresos indebidos por las cuotas satisfechas del 1 de enero de 2013 al 14 de septiembre de 2014, fecha a partir de la cual entraba en vigor el RD y desde la que se puede aplicar la bonificación con carácter ordinario en cada liquidación mensual.

El RD 475/2014 se enmarca dentro de las políticas incentivadoras para aumentar los recursos privados dedicados en España a actividades de I+D+i. Con ello se recupera el anterior RD 278/2007 que ya trataba este incentivo para la contratación de investigadores, pero que fue derogado en julio de 2012, fundamental para aumentar la posibilidad de desarrollo profesional de parte del colectivo de investigadores en España en un momento en el que están viviendo cómo merman los fondos públicos dirigidos a subvencionar proyectos. Aunque el real decreto vigente recupera en esencia la normativa anterior, introduce importantes novedades que mejoran su aplicación y seguridad para las distintas partes interesadas.

Además del carácter retroactivo, permite la compatibilidad de la deducción del impuesto de sociedades y la bonificación a las cuotas a la Seguridad Social para empresas que cumplan con los requisitos establecidos para las pymes innovadoras sobre el gasto que representa un investigador.

Para que una empresa sea considerada como pyme innovadora deberá figurar en el registro que para estos efectos menciona el RD 475/2014. Para regular el registro de pymes innovadoras está previsto que antes de que finalice febrero se apruebe el borrador que ya existe de la orden ministerial que desarrolla las reglas de funcionamiento. Además nace ya con una base de datos de varios miles de empresas que a juicio de los legisladores cumplen a priori con los requisitos para ser pyme innovadora. Quizá por la premura, el borrador de la orden ministerial nace sin concretar muchos aspectos de su funcionamiento abriendo la puerta a que en un futuro se vayan perfilando mediante lo que disponga la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. A grandes rasgos, la orden ministerial contempla: el mecanismo para solicitar la incorporación de una empresa en el registro, la necesidad de renovar la condición de pyme innovadora periódicamente, la participación de entidades de certificación acreditadas en el procedimiento de concesión y el uso que se puede dar del sello que identifica a la organización como empresa innovadora.

Por otro lado, el RD 475/2014, para ganar en rigor y seguridad, establece que siempre que la organización se aplique la bonificación por diez o más investigadores y por un mínimo de tres meses, sea obligatorio que el sujeto pasivo aporte un informe motivado vinculante (IMV) del Ministerio de Economía y Competitividad. Para ello es necesario que previamente el interesado solicite a una entidad de certificación, debidamente acreditada por el ENAC, que certifique que el personal por el que se ha bonificado la organización cumple con el requisito de dedicación en exclusiva a tareas de I+D+i. La secuencia en la aplicación del carácter ordinario del incentivo es: bonificación desde el momento inicial, certificación una vez finalizado el ejercicio fiscal y emisión del IMV en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

El RD también mejora en aplicabilidad. De este punto son destacables dos aspectos: la necesidad de que la certificación antes mencionada sea a posteriori. Es decir, una vez que las tareas de I+D+i ya se han realizado y lo que se entiende por dedicación en exclusiva, permitiendo que hasta un 15% del tiempo cotizado pueda estar dedicado a tareas relacionadas con la I+D+i.

Aunque mejora sensiblemente el RD anterior, son muchas las dudas que ha suscitado su puesta en práctica. De hecho, este artículo entraría en conflicto con el RD 475/2014 si no se conoce que para minimizar la incertidumbre en su aplicación se han publicado en dos ocasiones –sin que se descarte una tercera– sendas circulares ampliando información de cómo deben interpretarse determinados requisitos.

Ignacio Martínez es director general de EQA.

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