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Tribuna
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¿Hasta cuándo la asimetría fiscal en el ISD?

Mucho se ha hablado últimamente sobre sí existe o no discriminación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): tanto en el plano de los no residentes como en el de los residentes.

El asunto es claro a nivel de no residentes: el TJUE dictaminó en septiembre que el ISD español vulnera el Derecho Comunitario al discriminar a los no residentes. Es contrario a derecho que un no residente tenga que pagar más que un residente, simplemente por el hecho de no tener su residencia fiscal en España.

En el despacho estamos trabajando desde entonces con nuestros clientes no residentes en las dos vías que existen para recuperar el dinero indebidamente ingresado en la Hacienda española: a) mediante la presentación de un escrito solicitando la devolución de los ingresos indebidos respecto de los ejercicios no prescritos y b) exigiendo responsabilidad patrimonial al Estado respecto de los ejercicios ya prescritos.

El Gobierno va a modificar el ISD con efectos a 1 de enero de 2015. A partir de dicha fecha, a los no residentes en España que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), les resultará de aplicación al liquidar el ISD la normativa autonómica que corresponda. De este modo se va a tratar de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el TJUE, aunque entendemos que de esta manera no se acabaría con la discriminación residentes vs no residentes. ¿Por qué? Porque se crean dos categorías de no residentes con normativas aplicables distintas: a) residentes en otros Estados miembros de la UE o en el EEE y b) residentes en Estados terceros distintos de los anteriores.

El TJUE en su sentencia de 17 de octubre de 2013 señaló que esta discriminación en el ISD tampoco debería afectar a residentes de países terceros. En dicha sentencia se condenaba a Alemania en un supuesto análogo al español. Por tanto, consideramos que no deberían crearse dos categorías de no residentes en el ISD español, al existir serias posibilidades de que el TJUE lo declare nuevamente discriminatorio.

Por otra parte, el debate de fondo se está centrando también en si nuestro actual ISD es discriminatorio entre los propios residentes. Tras el fallecimiento de la duquesa de Alba se ha abordado este asunto en muchos medios de comunicación aludiendo a si sus herederos tendrían que pagar el ISD en Madrid o en Andalucía, pues las normativas son distintas y el hecho de tributar en una u otra comunidad autónoma conlleva unas implicaciones fiscales relevantes.

El artículo 31 de la Constitución Española señala que uno de los principios que deben inspirar el sistema tributario es el de igualdad. En este sentido, ¿es posible que una herencia tribute de forma totalmente distinta en función de la normativa autonómica que resulte aplicable? ¿No es esto discriminatorio? ¿No vulnera esto el principio de igualdad en el ámbito tributario?

En el trasfondo del asunto subyace la cuestión principal que podría solucionar este tema: la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas. He aquí el quid de la cuestión.

Solo abordando en profundidad cómo han de financiarse las comunidades autónomas y haciendo una revisión de sus competencias normativas en materia tributaria podrían resolverse muchas de las cuestiones fiscales que están generando actualmente discriminaciones en función de la residencia del contribuyente. Por tanto, el problema de la discriminación en el ISD no se soluciona incorporando una modificación en su articulado que se nos antoja incompleta y de carácter efímero, sino entrando en el meollo del problema y abriendo de una vez por todas el melón de la financiación autonómica.

Con las elecciones locales y autonómicas a la vuelta de la esquina y con unas elecciones generales a corto plazo que se prevén no aptas para cardíacos, no parece que entre en los planes del Gobierno lidiar en estos momentos con el toro de la financiación autonómica. Por tanto, parece que las asimetrías fiscales en el ISD seguirán subsistiendo durante 2015 y continuará siendo un año litigioso en lo relativo a este impuesto. Esperemos que alguien afronte lo antes posible una reforma sustantiva de este impuesto: al bien hacer jamás le falta premio.

Fernando Sierra es director del Área Fiscal de NOVIT LEGAL.

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